ATS, 29 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:14749A
Número de Recurso1146/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de las Cortes de Aragón, en virtud de la representación que ostenta por ministerio de la Ley, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sección tercera de refuerzo, dictada en el recurso nº 540/2005, sobre impugnación del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de fecha 27 de octubre de 2005 por la que se acuerda resolver el contrato de protección de personas y otros extremos, suscrito el 1 de agosto de 2005.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 21 de julio de 2009 se acordó conceder a las partes plazo de diez días que formularan alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión del recurso opuestas por la representación de la parte recurrida -Securitas Seguridad España, S.A.- en su escrito de personación de fecha 27 de marzo de 2009, y consistente en la defectuosa preparación del recurso por falta de justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia; así como por carecer manifiestamente de fundamento, al fundamentarse el recurso en la infracción de normas que no se invocaron durante el proceso por las partes ni se tomaron en consideración por la sentencia. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso formulado por "Seguritas Seguridad España, S.A." declarando la nulidad de la Resolución impugnada por haber sido dictada sin contar con el dictamen previo del órgano autonómico equivalente al Consejo de Estado (Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón).

SEGUNDO

Examinadas las posibles causas de inadmisión del recurso formulado por la representación de las Cortes de Aragón, y opuestas por la parte recurrida, procede manifestar lo siguiente.

En primer lugar, en cuanto a la defectuosa preparación del recurso, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.3 de la Ley Jurisdiccional, al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse, sucinta pero suficientemente, la relevancia en el fallo, a juicio de la parte recurrente, de dicha infracción.

Concretamente, señala la parte recurrente como infringidos, por aplicación indebida, los arts. 1 y

59.3.a) del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el art. 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante LO 5/2007, de 20 de abril, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (Auto de 29 de mayo de 2003 ).

TERCERO

Por otro lado, en segundo lugar, y respecto la otra causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida; esto es, la carencia manifiesta de fundamento del recurso, por introducirse cuestiones nuevas que no fueron invocadas en la instancia, tampoco se puede apreciar su concurrencia. Y ello porque examinado el escrito de contestación a la demanda y las conclusiones formuladas en el procedimiento de instancia por la Letrada de las Cortes de Aragón puede observarse cómo la parte ahora recurrente postuló el principio de autonomía parlamentaria consagrado en el Estatuto de Autonomía de Aragón entonces vigente (art. 14.1 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación formulado por la representación de las Cortes de Aragón, contra la sentencia de 2 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sección tercera de refuerzo, dictada en el recurso nº 540/2005; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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