ATS, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad COSMOS WORLD S.L. presentó el día 31 de marzo de 2008, escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 275/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 273/05 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 2 de abril de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de COSMOS WORLD S.L. presentó escrito ante esta Sala el día 11 de abril de 2008 personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de la DIESEL S.P.A. y de DIESEL IBERIA S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 22 de mayo de 2008, personándose en concepto de parte recurrida, así como solicitando se le diera traslado de copia del escrito por el que, se han interpuesto los recursos de casación e infracción procesal de contrario, por si a su derecho convenía formalizar oposición a la admisión de los mismos.

  4. - Mediante providencia de 21 de julio de 2009 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, para que, en su caso manifestara su oposición a la admisión de los mismos.

  5. - La parte recurrida presentó escrito en fecha 16 de septiembre de 2009 manifestando su oposición a la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, así como el recurso extraordinario por infracción procesal al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 469.1 de la LEC, interpuestos ambos por la representación procesal de COSMOS WORLD S.L., no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de COSMOS WORLD S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 275/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 273/05 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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