ATS, 9 de Septiembre de 2009

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2009:14184A
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2007, en el procedimiento nº 771/2006 seguido a instancia de Dª Gracia contra LABIANA PHARMACEUTICALS S.L., sobre derecho y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 9 de octubre de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de febrero de 2008 se formalizó por el Letrado D. Pablo Matheu Lamuela en nombre y representación de LABIANA PHARMACEUTICALS S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de mayo de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (auto de 21 de mayo de 1992, R. 2456/1991 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, R. 3344/1995, 21 y 23 de septiembre de 1998, R. 4273/1997 y 2431/1997, 27 de octubre de 1998, R. 3616/1997, 16 de junio de 2003, R. 2835/2001, 18 de noviembre de 2004, R. 5193/2003, 3 de diciembre de 2004, R. 6052/2003, 25 de enero de 2005, R. 5515/2003, y 30 de septiembre de 2005, R. 3824/2004 ).

La empresa LABIANA PHARMACEUTICALS S.L. interpone el presente recurso contra la sentencia que ha declarado indebidamente admitido el recurso de suplicación formulado a su instancia contra la sentencia del juzgado de lo social que reconoce el derecho de la actora a obtener una compensación económica de 1.422,57 # por el periodo de vacaciones no disfrutado en el año 2006. La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 19 de julio hasta el 4 de septiembre de 2006, estando pactado que el disfrute del periodo vacacional de los trabajadores de la empresa tendrá lugar en el mes de agosto. Como se ha dicho, la sentencia recurrida inadmite el recurso de suplicación porque la cantidad solicitada de un mes de salario es inferior al límite legal de acceso al recurso de 1.803 #.

En primer lugar debe indicarse que la única sentencia de contraste citada en el escrito de preparación -Castilla y León, Valladolid, de 15 de mayo de 2006 - no es idónea como término de comparación porque no era firme al tiempo de publicarse la recurrida (recurso 2597/2006, inadmitido por ATS de 21.2.2008 ); advertido lo cual por la recurrente pasó a seleccionar la sentencia de esta Sala de 3 de octubre de 2003 (R. 1422/2003 ), citada únicamente en el escrito de interposición. En cualquier caso, como lo planteado en el recurso es una cuestión de competencia funcional no es preciso cumplir el requisito de la previa contradicción, como viene declarando la mayoría de la doctrina unificada (por ejemplo, la STS de 23 de octubre de 2008, r. 3671/2007 ).

Por lo que se refiere a la concreta materia planteada en el recurso, cabe señalar que la sentencia de instancia efectivamente no era recurrible en suplicación porque no consta la existencia de una afectación general, la cual no es notoria ni ha sido alegada ni probada; de hecho la empresa no compareció al acto de juicio y el único argumento para acreditar la existencia de una situación de conflicto generalizado es que otra trabajadora de la empresa también interpuso una demanda con la misma pretensión, lo que, al margen de no evidenciar lo pretendido por la empresa, ni siquiera se acredita ya que el auto de esta Sala de 4 de marzo de 2009 acuerda no admitir la demanda ni la sentencia aportadas a tal efecto por la recurrente. Tampoco consta que haya más recursos interpuestos o datos que permitan afirmar la existencia de esa afectación general. En consecuencia, debe apreciarse falta de contenido casacional por ser coincidente la decisión de la sentencia recurrida con la doctrina unificada por la STS de 27 de enero de 2009 (r. 4138/2007) y las que en ella se citan relativas al disfrute de cinco días de vacaciones por los trabajadores de IBERIA. El argumento es que >.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pablo Matheu Lamuela, en nombre y representación de LABIANA PHARMACEUTICALS S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 2683/2007, interpuesto por LABIANA PHARMACEUTICALS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona de fecha 15 de enero de 2007, en el procedimiento nº 771/2006 seguido a instancia de Dª Gracia contra LABIANA PHARMACEUTICALS S.L., sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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