ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:14068A
Número de Recurso1602/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación de D. Obdulio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), en el recurso número 412/2005.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 29 de mayo de 2009 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso -defectuosa preparación del mismo- opuesta por la parte recurrida, en su escrito de personación de fecha 27 de marzo de 2009.

Este trámite fue evacuado en plazo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Obdulio, contra la resolución de 4 de julio de 2005 de la Consejera de Educación, que desestima la petición para que se facilitara impreso oficial de solicitud de preinscripción en que se preguntara por la lengua habitual del hijo del recurrente, y que éste recibiera la enseñanza en castellano en el "CEIP Feliu i Vegués" de Badalona.

SEGUNDO

La causa de inadmisión planteada por la parte recurrida se sustenta en el cumplimiento del artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional . El citado precepto dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnadaque, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional en relación con el único motivo en que se funda el recurso de casación del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pues se invocan como infringidas normas estatales, y se expone su relación con la "ratio decidendi" del fallo recurrido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Obdulio, contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), en el recurso número 412/2005. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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