ATS, 27 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D . Alfonso, presentó el día 26 de noviembre de 2007 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 18/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón.

  2. - Mediante Providencia de fecha 1 de febrero de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 6 de febrero de 2008.

  3. - El Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de DON Alfonso, presentó escrito ante esta Sala el día 4 de enero de 2008, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de Dª Lorenza, presentó escrito ante esta Sala el día 17 de enero de 2008, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 14 de julio de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 2009 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a los recursos formulados mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2009 manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004.

    La parte recurrente preparó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando como preceptos legales infringidos, en cuanto al recurso de casación, los arts. 7, 1091, 1255, 1256, 1258, 1281, 1282, 1323 y 1410 Código Civil .

    La parte recurrente ha preparado e interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal alegando como infringido el art 218.1 LEC .

    El escrito de interposición,en cuanto al recurso de casación, se articula en dos motivos, En el primero se alega la infracción de los artículos 1809 y 1816 del CC y por aplicación indebida del art 1074 CC, alegando el recurrente que el documento base es una transacción y no una mera liquidación y por ello no existe la posibilidad de rescisión por lesión. En el segundo, se alega la infracción de los artículos 1091,1255,1258,1281,1282 CC y la doctrina de las SSTS de fechas 22 de febrero de 1994 y 6 de marzo de 2003, alegando la recurrente que en el convenio regulador se renuncia a la acción de rescisión, cuya renuncia es válida y eficaz por lo que al no estimarlo así ala sentencia se infringe los anteriores preceptos.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la misma el límite legalmente exigido para acceder a la casación y al recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - No obstante el recurso de casación, en cuanto al motivo primero, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.2 de la LEC 2000, esto es, de fundamentar la interposición en unas infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación, habida cuenta que en el escrito de preparación se alegaba únicamente la infracción de los arts. 7, 1091, 1255, 1256, 1258, 1281, 1282, 1323 y 1410 Código Civil, sin que ninguna referencia se hiciera a los arts. 1809, 1816 y 1074 CC, que constituyen los preceptos infringidos alegados en el Motivo Primero, habiendo recaído ya numerosos Autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479, apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación, siendo ya un criterio reiterado de esta Sala que la constancia de los presupuestos de recurribilidad la debe ofrecer el recurrente al preparar el recurso, permitiendo al tribunal encargado de velar por su observancia comprobar su efectivo cumplimiento y decidir, en consecuencia, sobre la procedencia de la preparación; y como tales presupuestos que son no sólo deben concurrir, sino también se debe acreditar su concurrencia dentro del término que el legislador establece para ese trámite procesal, sin que, por lo tanto, su falta pueda ser subsanada con posterioridad, pues no se está ante un cumplimiento incompleto respecto del que la parte haya manifestado su voluntad -expresa o tácitade cumplir los requisitos exigidos por la ley, sino ante la falta total de cumplimiento del presupuesto de expresar la infracción de normas sustantivas que abre la vía de recurso. Y si la doctrina constitucional enseña que los requisitos y presupuestos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino simples instrumentos para conseguir una finalidad legítima, de tal modo que es preciso ponderar la entidad real de los defectos apreciados en relación con la sanción que acarrea (cf. SSTC 172/95, 108/2000, 193/2000 y 79/2001, entre otras), también enseña que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir con tales requisitos y presupuestos procesales, ni con la improrrogabilidad de los plazos procesales y el deber de cumplirlos (cf. SSTC 1/89, 311/85, 16/92, y 41/92, entre otras ).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación,sólo en cuanto al Motivo Primero del escrito de interposición, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 .

  4. - De acuerdo con lo establecido en el art 473 e inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, este último sólo respecto a las infracciones alegadas en el Motivo segundo del escrito de interposición, no advirtiéndose causa alguna de inadmisión respecto a los mismos y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto al Motivo Primero del escrito de interposición formulado por la representación procesal de D . Alfonso, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 18/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto al Motivo Segundo del escrito de interposición formulado por la representación procesal de D . Alfonso, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 18/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formulado por la representación procesal de D . Alfonso, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 18/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón.

  4. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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