ATS, 20 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:13783A
Número de Recurso1550/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Auto con fecha de 18 de noviembre de 2008 cuya parte

dispositiva los siguientes pronunciamientos: ".. .1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Iván, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 133/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 203/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de los de Villagarcía. 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4.-Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiendo notificarse la presente resolución por esta Sala a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante la misma ".

SEGUNDO

El Procurador Don Donato, en nombre y representación de Doña Adela, Don Marcial, y Don Melchor, mediante escrito presentado con fecha 27 de febrero de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado Don Patricio, por importe 2.610 euros, IVA incluido y derechos del referido Procurador. Practicada el 30 de marzo de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado, Sr. Patricio, por importe de 2.610 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Donato por importe de 401,90 # más 64,30 euros por el 16% de IVA lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de

3.076,20 euros. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 20 de abril de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la minuta del referido letrado, hasta la suma

1.912,50 euros más el IVA correspondiente. Y ello por considerar que el letrado minutante ha aplicado erróneamente las normas orientadoras.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas contestó oponiéndose a la impugnación formulada discrepando y rebatiendo los argumentos en que se basó la impugnación, por lo que se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: "... la minuta del Letrado Don Patricio, importante a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS

(2.250 #) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse en su caso, en la que resulte de aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido ..." Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificando la Tasación de Costas practicada, en el sentido de mantener la tasación de costas practicada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas excesivas, debe recordarse como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones, en Autos de, 19/05/2009 y 16/06/2009, que la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, así impugnada la tasación de costas practicada, por considerar excesivos los honorarios del Letrado Don Patricio, teniendo en cuenta que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, a la vista de la minuta presentada, el dictamen del Colegio de Abogados, la diligencia practicada por el Sr. Secretario en cumplimiento del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y atendiendo al trabajo realizado por el abogado minutante en el trámite del art. 483.3 de la LEC, procede estimar la impugnación formulada por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Don Iván, por resultar excesivos, fijando los honorarios del Letrado minutante, en la cantidad de 1.912,50 # más IVA.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados. Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del Letrado Don Patricio y fijarla en la suma de mil novecientos doce euros, con cincuenta céntimos (1.912,50 #), más el correspondiente impuesto, con la que figurará en la tasación de costas.

  2. - NO IMPONER especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

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