ATS, 8 de Septiembre de 2009

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2009:13670A
Número de Recurso3870/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2007, en el procedimiento nº 591/2007 seguido a instancia de Dª Gracia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 17 de septiembre de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de enero de 2009 se formalizó por el Letrado D. Antonio Luis Hernández Sánchez en nombre y representación de Dª Gracia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de febrero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 18 de enero de 1994, R. 901/1993, 19 de julio de 1999, R. 3349/1998, 17 de enero de 2007, R. 2198/2004 y 767/2005, entre otras, y autos de 20 de marzo de 2002, R. 361/2001, 8 de octubre de 2002, R. 932/2002, 23 de junio de 2004, R. 5493/2003, 16 de mayo de 2007, R. 2249/2006 y 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, entre otros muchos).

La cuestión planteada en el presente recurso es si cabe computar la indemnización obtenida por la recurrente fijada en el expediente de regulación de empleo 44/2003 que supera el límite de indemnización legal, a efectos de tener por cumplido el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional para el cobro del subsidio de desempleo de nivel asistencial. La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva al problema y contra ella interpone la actora recurso de casación para la unificación de doctrina alegando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2007 (recurso 2201/2007). Pero no es idónea como término de comparación porque ha sido casada y anulada por esta Sala en su sentencia de 3 de diciembre de 2008 (R. 99/2008 ), que resuelve el problema planteado en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Luis Hernández Sánchez, en nombre y representación de Dª Gracia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 17 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 659/2008, interpuesto por Dª Gracia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 4 de diciembre de 2007, en el procedimiento nº 591/2007 seguido a instancia de Dª Gracia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre subsidio de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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