ATS, 7 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:13209A
Número de Recurso164/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 14 de mayo de 2009, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto inadmitiendo en parte el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 805/03 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio.

En el presente caso, quien interpone ante esta Sala recurso de casación contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 805/03, es el Abogado del Estado, como acertadamente se hace constar en el Hecho primero del Auto de 14 de mayo de 2009 por el que se inadmite en parte el recurso de casación interpuesto, y no la mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", como erróneamente se hace constar en la parte dispositiva del citado auto, ya que dicha parte ostenta la condición de recurrida en el presente recurso de casación, por lo que procede rectificar el error material cometido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

rectificar la parte dispositiva del Auto dictado por esta Sala el 14 de mayo de 2009 en el recurso de casación nº 164/07, y donde dice "la representación procesal de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." deberá decir "el Abogado del Estado". Sin costas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR