ATS, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TS:2009:13035A |
Número de Recurso | 5237/2005 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve HECHOS
Con fecha 5 de junio de 2.009 se dictó Sentencia en este recurso de casación seguido bajo el número 5237/05, en cuyo fallo se acordaba: "PRIMERO.- HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Doña María Lourdes Fernandez Luna Tamayo, en nombre y representación de Don Heraclio, Don Hermenegildo y Don Herminio, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de abril de 2005, dictada en el Recurso nº 599/2002, Sentencia que anulamos, casamos y dejamos sin valor ni efecto alguno. SEGUNDO .- Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por los indicados recurrentes contra la resolución de 15 de febrero de 2.002 del Subsecretario del Ministerio de Fomento, desestimatoria de su recurso de alzada contra la resolución de la dirección General de Aviación Civil que les notificaba la fecha de 10 enero de 2.002 para el levantamiento del Acta de Ocupación y desalojo de las fincas número NUM000, NUM001 y NUM002 sitas en el municipio de Madrid (Distrito de Barajas), afectadas por las obras del Proyecto: "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase", anulando parcialmente dichas resoluciones en el extremo en que no se reconoce el derecho de realojo de los recurrentes, derecho que reconocemos en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, condenado a AENA a proceder a dich o realojo. TERCERO .- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas del proceso".
Notificada la Sentencia a las partes, por la Procurador Doña María Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de Don Heraclio, Don Hermenegildo y Don Herminio, se presentó escrito en el que interesaba: "Se sirva tener por presentado este escrito, subsanando el defecto padecido y aclare la Sentencia en el sentido de incluir en el fallo la condena a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento" .
Por resolución de 7 de julio de 2009, se dió traslado a las partes recurridas para que en el término de cinco días alegaran sobre la aclaración solicitada, habiendo transcurrido dicho término sin que hayan efectuado manifestación alguna.
Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Juan Carlos Trillo Alonso,
La aclaración y subsanación que de la Sentencia se insta por la representación procesal de los recurrentes al amparo de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser estimada, pues a la vista de su fundamentación jurídica y su fallo ningún concepto obscuro requiere aclaración, ni ningún error exige subsanación. En la parte dispositiva se expresa con absoluta claridad la condena de AENA a proceder al realojo y ello con fundamento en lo prevenido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 -Real Decreto Legislativo 1/1992-de concreta cita en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia, que atribuye la obligación de realojo a la Administración expropiante o a la beneficiaria de la expropiación, en el caso enjuiciado a AENA, no a ambas, como por error entiende la instante de la aclaración.
No se aprecian motivos para hacer una especial condena en costas.
No ha lugar a la aclaración y subsanación de la Sentencia dictada el pasado 5 de junio en los presentes autos, instada por la representación de la parte recurrente. Sin hacer especial condena en costas.
Así lo acuerda, manda y firma. .