STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:4538
Número de Recurso599/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00357/2005 Proc. Dª Isabel CALVO VILLORIA A del E Proc. Dª Concepción ARROYO MOROLLÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº 599 de 2002.

S E N T E N C I A Nº 357 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª Fátima de la Cruz Mera En Madrid a veintidós de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 599 de 2001 interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Calvo Villoria en representación de Don Ramón , Don Carlos Antonio , Don Marco Antonio y Don Domingo contra la resolución de 15 de febrero de 2002 del Subsecretario del Ministerio de Fomento desestimatoria de su recurso e alzada contra la resolución de la Dirección General de Aviación civil que les notificaba la fecha del 10 de enero de 2002 para el levantamiento del Acta de Ocupación y desalojo de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 sitas en municipio de Madrid (Distrito de Barajas) afectadas por la obras del Proyecto: "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el Desarrollo del Plan director. 2ª Fase", habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y AENA, representada por la Procuradora Sra. Arroyo Morollón.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso que, revocando la resolución impugnada, se suspendan los actos de ocupación y desalojo hasta que no se les de previamente satisfacción al derecho de realojo establecido en la Ley. Aducen para ello que el acto recurrido no es la notificación sino el acto de ocupación y desalojo (que se produjo efectivamente el día 10 de enero de 2002); que el sistema aeroportuario de Barajas viene recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como Área de Ordenación Especial AOE.OO.02, a ejecutar por el sistema de expropiación, por lo que se trata de una expropiación urbanística, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional 4ª, regla 1ª , y el artículo 18, en relación con los artículos 21 y 22 de la Comunidad de Madrid , que imponen la obligación de realojo de la entidad expropiante o beneficiaria. Alega también vulneración del principio de igualdad, aduciendo que el ámbito de actuación de la ejecución de las obras de ampliación del aeropuerto ha afectado a diversas familias que tenían fijada su residencia en él, habiéndose realojado a todas las familias afectadas con carácter previo a la ocupación y desalojo, excepto en su caso.

Antes de entrar al estudio del fondo del asunto debe estudiarse en primer lugar la alegación de inadmisibilidad que hacen valer los demandados, quienes sostienen que se recurre un acto de trámite.

Entiende el Tribunal que lo recurrido no es tanto la notificación de la fecha para el levantamiento del acta de ocupación y desalojo, como estos actos mismos, tal y como se deduce, además, del suplico de la propia demanda. Ante esto, es evidente que se trata de un acto susceptible de ser recurrido ya que se trata del acto que viene a poner fin a al pieza de ocupación, por lo que, de acuerdo con el artículo 126.1 de la Ley de Expropiación forzosa se trata de un acto recurrible en esta vía jurisdiccional, sin que exista causa de inadmisibilidad alguna.

SEGUNDO

Estudiando ya el fondo del asunto, es oportuno recordar que el artículo 67.1 de la Ley de la Jurisdicción dispone, en su último inciso, que la sentencia "decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso", con lo que la norma se refiere, sin duda, al requisito de la congruencia como uno de los que debe cumplir y respetar la sentencia que se dicte, entendida la congruencia como adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pedía al Juez, incluida la razón de ser de esta petición. Así se dice en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988, 31 de marzo de 1993 y, más recientemente en la de 5 junio 2003 (recurso 9061/1995) en la que se puede leer que "... la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (...) establece la obligación de juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, siendo el principio de congruencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo más riguroso que en el orden civil,...

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