ATS, 6 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2009:12948A |
Número de Recurso | 1399/2007 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve
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- Por la representación procesal de Dª. Agustina y Dª. Araceli se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 16 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3062/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 234/2006, del Juzgado de primera instancia nº 2 de Irún.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de Dª. Agustina y Dª. Araceli, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente, mientras que la Procuradora Dª. Paloma Valles Tormo, en nombre y representación de "RESIDENCIAL EGUZKI, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por Auto de fecha 10 de marco de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto, concediéndose el plazo de veinte días a la parte recurrida para formalizar la oposición.
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- Los Procuradores de los Tribunales D. Luis Estrugo Muñoz y Dª. Paloma Valles Tormo, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, presentaron escrito conjunto, en fecha 29 de julio de 2009, en el que manifestaban que ambas partes han satisfecho fuera del proceso sus respectivas pretensiones, al amparo del art. 22.1 LEC, y por ello solicitaban que se dictara Auto declarando terminado el procedimiento y archivando el expediente, sin condena en costas.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios
ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso, por lo que procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin condena en costas.
Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.