ATS, 6 de Octubre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:12947A
Número de Recurso1599/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por Auto de esta Sala de fecha 2 de junio de 2009 se acordó la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Arsenio contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 796/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 408/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Marbella. Dicho Auto fue notificado a la parte recurrente, a través de su representación procesal, el día 12 de junio de 2009.

  2. - Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2009 la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación del recurrente, D. Arsenio, interpuso recurso de reposición preparatorio del recurso de queja contra el mencionado Auto de inadmisión.

  3. - Por Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2009, notificada a las partes el 14 de julio de 2009, se admitió a trámite el recurso de reposición, dando traslado del mismo a las partes personadas por plazo común de cinco días para impugnarlo, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya presentado escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Habiéndose interpuesto recurso de reposición preparatorio del recurso de queja contra el Auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 2 de junio de 2009, no ha lugar al mismo en tanto que la parte recurrente confunde, de un lado, la finalidad del recurso de queja establecido en la LEC 1/2000, recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 de la LEC 2000, procedente contra la denegación de la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado, y de otro lado la fase procedimental en la que se puede suscitar dicho recurso, que en ningún caso será en fase de admisión del recurso de casación habida cuenta de tal carácter, olvidando el recurrente que el Auto de inadmisión del recurso de casación constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta Sala que el Auto de inadmisión del recurso de casación, dictado por el Tribunal Supremo, obviamente no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 de enero de 2004, 24 de mayo de 2005, y 5 de julio de 2005, en recursos 1356/2003, 3774/2000, 485/2001, 3343/2001 y 2064/2001 ).

  2. - No obstante, y aun cuando se considerara que lo interpuesto por la parte recurrente es en realidad un "recurso de reposición", previsto en los arts. 451 a 454 LEC 2000, el recurso tampoco podría prosperar toda vez que, conforme dispone en el art. 483.5 de la LEC 2000, contra el Auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN PREPARATORIO DEL RECURSO DE QUEJA promovido por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de D. Arsenio, contra el Auto de inadmisión dictado por esta Sala el 2 de junio de 2009 .

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

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