ATS, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:12769A
Número de Recurso6239/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene atribuida, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 281/2005, sobre compensación económica derivada de la prestación de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de enero de 2009 se acordó, entre otros extremos, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso invocadas por la parte recurrida al amparo de los apartados a), b), c) y d) del artículo

93.2 LRJCA, trámite que ha sido evacuado por aquella.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Banco Santander Central Hispano S.A.", aquí recurrida, contra la desestimación presunta de la reclamación planteada el 15 de enero de 2003 al objeto de hacer efectivas las compensaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia sanitaria prestada a sus empleados durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001; contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento efectuado en fecha 25 de abril de 2003 al amparo del artículo 29 de nuestra Ley Jurisdiccional ; contra la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Ministra de Sanidad y Consumo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta de la inicial reclamación presentada el 15 de enero de 2003; así como contra la Resolución de 26 de abril de 2005, también de la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se desestima el requerimiento de inactividad formulado, declarando el derecho de la recurrente a que por la Administración le sea abonada la cantidad mínima de 12.419.190,48 euros en concepto de compensación por la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, condenando asimismo a la Administración a que, una vez fijado el coste medio del INSALUD para los citados ejercicios, liquide y abone a la actora (en ejecución de sentencia) el importe que exceda de la cuantía mínima anterior, así como al pago de los intereses devengados desde el día 17 de enero de 2003.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso recogida en los apartados primero y tercero del escrito de personación de la parte recurrida, invoca la defectuosa preparación del recurso porque a su juicio, la Abogacía del Estado imputa la infracción de determinada norma a la sentencia recurrida (el artículo 62.1.f de la ley 30/92 ) que a su juicio en realidad no es aludida por la misma, " lo que -entendemos- debe permitir la aplicación del motivo establecido en el artículo 93.2.a) ó, en su defecto, 93.2 .b) de la LJCA ante el evidente error sustancial en la preparación del recurso ". La causa de inadmisión denunciada por la parte actora, sería incardinable en el apartado b) del artículo 93.1 de la LJCA y no en el apartado a), por lo que versa sobre una cuestión de fondo del recurso que no es oponible en el trámite de admisión por la parte recurrida, ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c),

d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno, (Autos de 1 de julio de 2004 -Rec. 660/2003-, de 29 de septiembre de 2005 -Rec. 2455/2005 -, entre otros.

TERCERO

En cuanto a las causas opuestas en el apartado segundo y en el punto II del suplico de su escrito, en las que la parte recurrida se opone respectivamente a la admisión del recurso invocando el artículo 93.2.c) -por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales- y 93.2 .d) de la Ley de la Jurisdicción (suplico del recurso apartado II, donde dice textualmente: " considere la inadmisión del recurso por sobre la cuestión de fondo (subsistencia del régimen de colaboración) en atención al artículo

93.2.d) de la LJCA "), no pueden ser acogidas, pues discurren en torno a la cuestión de fondo, lo que excede de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que, como se ha señalado en el Fundamento anterior, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras

b), c), d) y e) del mismo-, lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 30 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 281/2005, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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