ATS, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2009:12479A
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2008, en el procedimiento nº 552/08 seguido a instancia de D. Juan Carlos contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de febrero de 2009 se formalizó por el Procurador D. Mariano Cristóbal López en nombre y representación de D. Juan Carlos, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de mayo de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Esta Sala ha señalado en numerosas resoluciones que la exigencia de contradicción establecida en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que dicha condición ha de haberse producido antes de la publicación de la sentencia recurrida. Así lo establecen, entre otras, las sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1994, R. 955/1994 y 1649/1994; 14 de julio de 1995, R. 3560/1993; 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996; 10 de julio de 2001, R. 3446/2000; 14 de noviembre de 2001, R. 2089/1999; 11 de junio de 2003, R. 1062/2002; y 15 de junio de 2004, R. 5084/2003 ; doctrina que reiteran las recientes sentencias de 14 febrero de 2007, R. 1514/2005; y de 28 de febrero de 2007, R. 1515/2005 y 1790/2005 .

Eso es lo que sucede en este caso, pues el recurrente alega la existencia de contradicción entre la sentencia que impugna de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de noviembre de 2008 (R. 4335/2008 ), y la de la misma Sala y Tribunal, de 7 de noviembre de 2006 (R. 3175/2006 ), que fue recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 856/2007, y confirmada por sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2008, lo que significa que dicha sentencia referencial no era firme en el momento de publicarse la recurrida, careciendo por eso del requisito de idoneidad para ser considerada como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, y al no haber invocado la recurrente en su escrito de interposición ninguna otra sentencia de contraste de las citadas en preparación, el recurso debe ser inadmitido de acuerdo con la doctrina señalada.

Por lo que, no habiendo presentado la parte recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4335/08, interpuesto por D. Juan Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 3 de junio de 2008, en el procedimiento nº 552/08 seguido a instancia de D. Juan Carlos contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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