ATS, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:12171A
Número de Recurso923/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio, y la representación procesal de DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A." se presentaron sendos escritos interponiendo, respectivamente, recurso de casación y recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en el rollo de apelación nº 337/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 498/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 12 de mayo de 2008.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Rueda Quintero se ha presentado escrito en fecha 16 de mayo de 2008, en nombre y representación de DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Sra. Juliá Corujo presentó escrito con fecha 22 de mayo de 2008, en nombre y representación de DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio, personándose en concepto de parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A.", así como el recurso de casación formalizado por la representación procesal de DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 469, 470.1 y 2, 471, 479.1 y 3 y 481 de la LEC 2000, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A.", y del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio, con sus respectivos documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en el rollo de apelación nº 337/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 498/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid.

  4. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en el rollo de apelación nº 337/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 498/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid.

  5. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por DON Martin y "ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A.", y del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por DOÑA Josefa, DOÑA Rafaela y DON Horacio, con sus respectivos documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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