ATS, 8 de Septiembre de 2009
Ponente | ENCARNACION ROCA TRIAS |
ECLI | ES:TS:2009:11808A |
Número de Recurso | 696/2008 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS
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- La representación procesal de Dª Cecilia, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava), en el rollo de apelación nº 442/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid.
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- Mediante Providencia de 1 de abril de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 4 de abril de 2008.
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- La Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de Dª Cecilia, presentó escrito personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la "PRELATURA DEL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA", así como el Procurador D. Germán Marina Grimau, en nombre y representación de "CENTRE CONGOLAIS DE CULTURE DE FORMATION ET DEVELOPPEMENT", presentaron sendos escritos personándose en concepto de recurridas.
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- El presente recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.
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- Los motivos interpuestos en el recurso de casación deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de Dª Cecilia, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava), en el rollo de apelación nº 442/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.