ATS, 8 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:11779A
Número de Recurso686/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de la mercantil MAHOU, S.A. y de D. Nemesio presentaron sendos escritos de interposición de recursos de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 65/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 657/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol.

  2. - Mediante Providencia de fecha 2 de abril de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 7 de abril de 2008.

  3. - El Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de la mercantil MAHOU, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 16 de abril de 2008 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de D. Nemesio, presentó escrito en fecha 9 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de los herederos de D. Serafin -Dª. Trinidad, Dª. María Esther, Dª. Ángela, Dª. Carina, D. Carlos Antonio y Dª. Elisa -, presentó escrito de fecha 7 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrida y oponiéndose a la admisión de recurso presentado contra ellos .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Ambos recurrentes presentaron sendos escritos de interposición de los recursos de casación por la vía del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC . Tratándose de un asunto tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la cuantía (responsabilidad de administradores sociales), al no estar previsto en la Ley un cauce especial, y haber sido fijada la cuantía en 327.224, 93 #, resulta que la sentencia es recurrible en casación a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, al superar la cuantía el límite mínimo exigido por el legislador. Constatada la recurribilidad de la sentencia, procede entrar en el examen del recurso.

    La representación procesal de MAHOU, S.A., preparó el recurso denunciando la infracción de los arts. 262.5, 268, 267.1, 279 TRLSA, Infracción normativa del mandato judicial contenido en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Ferrol, en el procedimiento de Menor Cuantía 271/98, art. 135 TRLSA y art. 349 LEC. El escrito de interposición se basó en ocho motivos: primero, infracción del art. 262.5 TRLSA, segundo, infracción de los arts. 262.5 y 268 TRLSA, tercero, infracción del art. 267.1 TRLSA, cuarto, infracción del art. 279 TRLSA, quinto, infracción del art. 279, sexto, infracción del mandato judicial contenido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Ferrol, en procedimiento de menor cuantía 271/98, séptimo, infracción del art. 135 TRLSA, y octavo, infracción del art. 349 LEC . La representación procesal de D. Nemesio preparó su recurso sobre la denuncia del art. 7.1 CC en relación con el art. 262.5 TRLSA y jurisprudencia que los interpreta, del art. 949 CCom y del art. 219.1 LEC. El escrito de interposición se basó en tres motivos: primero, infracción de lo dispuesto en el art. 7.1 CC, en relación con lo dispuesto en el art. 262.5 TRLSA y jurisprudencia que los interpreta, en concreto, SSTS 12/02/2003 y 16/02/2006 ; segundo, por infracción del art. 949 CCom en relación con lo dispuesto en el art. 1969 CC ; y tercero, infracción dela art. 219.1 LEC .

  2. - Ambos recursos deben ser admitidos, al no concurrir en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados por las representaciones procesales de MAHOU, S.A. y D. Nemesio con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, MAHOU, S.A., D. Nemesio y herederos de D. Serafin (Dª. Trinidad, Dª. María Esther, Dª. Ángela, Dª. Carina, D. Carlos Antonio y Dª. Elisa ) para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de la mercantil MAHOU, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 65/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 657/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de D. Nemesio contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 65/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 657/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol.

  3. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por las representaciones procesales de MAHOU, S.A. y D. Nemesio, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, MAHOU, S.A., D. Nemesio y herederos de D. Serafin (Dª. Trinidad, Dª. María Esther, Dª. Ángela, Dª. Carina, D. Carlos Antonio y Dª. Elisa ) para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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