ATS, 8 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:11711A
Número de Recurso1047/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "PEÑASOL, S.L." interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 858/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 740/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Marina Quintero Sánchez presentó escrito en fecha 8 de junio de 2009, personándose en nombre y representación de "FRANCISCO FRANCH Y ASOCIADOS, S.A.", en concepto de parte recurrida . De igual forma, la Procuradora Dª. María Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, mediante escrito de 8 de junio de 2009, se personó en nombre y representación de "PEÑASOL, S.L.", en concepto de parte recurrente, al mismo tiempo que manifestaba que desistía y se apartaba de la prosecución de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, en cuyo desistimiento insistió en escrito presentado en fecha 13 de julio actual.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la mercantil "PEÑASOL, S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 858/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 740/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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