ATS, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "LANETRO MOBILE FACTORY S.L.U", presentó escrito el 5 de febrero de 2008, interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), con fecha 18 de enero de 2008, en el rollo de apelación nº 244/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1081/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 11 de marzo 2008, la Audiencia, tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y casación, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 26 de marzo de 2008 presentó escrito la Procuradora Doña Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de la mercantil "LANETRO MOBILE FACTORY SLU personándose en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado ante esta Sala el 30 de abril de 2008, el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez, se personaba en nombre y representación de "ZEPPELIN MEDIA S.A.U", en concepto de recurrido. Por escrito de 5 de mayo de 2008, la Procuradora Doña Ana Rayón Castilla, se personaba en nombre y representación de "ENTERTAINMENT PRODUCTION GROUP EUROPE S.L", en concepto de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados. 2.- En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  2. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1 .- ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN

    interpuesto por la representación procesal de la mercantil "LANETRO MOBILE FACTORY S.L.U", contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), con fecha 18 de enero de 2008, en el rollo de apelación 244/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1081/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  4. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

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