SAP Madrid 30/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:1552
Número de Recurso244/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030368 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 244 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

De: LANETRO MOBILE FACTORY, S.L.U.

Procurador: MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON

Contra: ZAPPELIN MEDIA, S.A.U., ENTERTAINMENT PRODUCTION GROUP EUROPE, S.L.

Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, ANA RAYÓN CASTILLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obligación de hacer, incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LANETRO MOBILE FACTORY S.L.U., y de otra, como demandados-apelados ZEPPELIN MECHA S.A. Y ENTERTAINMENT PRODUCTION GROUP EUROPE S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Tres de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 1.081/05, se dictó, con fecha 25 de septiembre de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"l.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Lanetro Mobile Factory S.L. contra Zeppelin Media S.A.U. y Entertainment Production Group Europe S.A., a quienes absuelvo íntegramente de todas sus pretensiones.

"2.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora Lanetro Mobile Factory S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 4 de abril de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada, con las matizaciones que se harán a lo expresado en su último párrafo. El Fundamento de Derecho Segundo sólo se acepta en cuanto coincida con lo que seguidamente se razonará. Y aceptamos el Tercero.

SEGUNDO

La actora, Lanetro Mobile Factoring S.L. (Lanetro SL desde ahora) demandó en la litis a Entertainment Production Group Europe S.L. (en lo sucesivo Entertainment) y a Zeppelin Media S.A. (Zeppelin en adelante), en relación con el contrato suscrito por las partes el 18 de agosto de 2003, para la adjudicación en exclusiva a Lanetro SL de la ejecución de los servicios de mensajería de teléfono móvil para concursos y juegos relacionados con la liga de fútbol profesional para la temporada futbolística 2003/2004, con posibilidad de prórrogas, en reclamación de:

[-1.-] Que se declare que Entertainment y Zeppelin han incumplido el contrato.

[-2.-] Que se declare que Entertainment y Zeppelin son responsables solidariamente de los daños y perjuicios causados a Lanetro por el incumplimiento del contrato.

[-3.-] Que se declare que los daños y perjuicios causados a Lanetro ascienden a la cantidad de 1.180.328,78 euros.

[-4.-] Que se condene a Entertainment y Zeppelin a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.180.328,78 euros.

[-5.-] Que se condene a Entertainment y Zeppelin al pago de las costas.

El contrato entre Lanetro SL, de una parte, y Entertaiment y Zeppelin, de otra, de 18 de agosto de 2003 tenía por objeto la adjudicación en exclusiva por parte de las demandadas a Lanetro SL de la ejecución de los servicios de SMS que impliquen la realización de juegos o concursos cuya ejecución y explotación comercial habían sido adjudicados en exclusiva por la Liga de Fútbol Profesional a Entertaiment y Zeppelin, según contrato anterior con la Liga y que estén relacionados con las competiciones organizadas por la Liga; a efectos del contrato se entendía por servicios de SMS todo bien y servicio o bien o servicio que los participantes en los juegos soliciten a través del sistema de envío de mensajes cortos de telefonía móvil SMS (contrato a los folios 20 al 26 de las actuaciones del Juzgado, cláusula primera, folio 21 ).

El contrato antecedente, entre la Liga de Fútbol Profesional, de una parte, y Entertaiment y Zeppelin, de otra, era de 4 de julio de 2003 y, en su virtud, las partes se comprometían, conjuntamente, a desarrollar el proyecto de la Liga mediante la realización y explotación del juego-concurso-programa de "El Equipo de la Liga", así como cuantos productos complementarios del mismo sea posible, con base en derechos de la Liga (logotipo y marcas registradas, nombres, escudos, logotipos y colores de los clubes afiliados a la Liga, clasificaciones oficiales, estadísticas, y trofeos) mediante microprogramas diarios de cinco minutos, programas semanales de cuarenta y cinco minutos o programas mensuales de sesenta minutos y, como broche final, un programa de la Gala Anual de ciento veinte minutos (contrato a los folios 29 al 31, estipulación primera en relación con la manifestación primera, folios 30 y 29).

El contrato entre Lanetro SL, de una parte, y Entertaiment y Zeppelin, de otra, de agosto de 2003, no pudo ejecutarse por incumplimiento por parte de la Liga de Fútbol Profesional del contrato de julio de 2003, al no poder Entertaiment y Zeppelin utilizar en exclusiva los derechos para la explotación de los juegos, por duplicidad en la cesión de tales derechos, inherentes al negocio (laudo arbitral de 31 de marzo de 2005, citado en la sentencia apelada, folios 446 al 495).

En la litis, Lanetro SL solicita de las demandadas indemnización de daños y perjuicios (gastos financieros de un pagaré avalado y entregado a la otra parte, conforme al contrato, más lucro cesante) por incumplimiento del contrato de 18 de agosto de 2003 y la sentencia de la primera instancia rechaza las pretensiones de la actora, apreciando frustración del contrato "sin existir por parte de las demandadas ninguna clase de dolo, negligencia, morosidad o contravención de sus obligaciones, sino única y exclusivamente debido a la conducta, esta sí en extremo reprochable, de la Liga de Fútbol Profesional", por lo que no procedía condenar a la demandada a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios pretendidos (Fundamento de Derecho Primero, último párrafo).

Lanetro SL recurre en apelación la anterior sentencia por los motivos siguientes:

[-Primero.-] Existencia de responsabilidad de Entertaiment y Zeppelin frente a Lanetro SL. La Liga de Fútbol es el arrendador de unos servicios cuya explotación cede a Entertaiment y Zeppelin, quienes, a su vez, firman un contrato con Lanetro SL de subarriendo o subcontratación, adquiriendo la actora la condición de subarrendatario o subcontratista, produciéndose una cadena de contratos dependientes cada uno del precedente. En los contratos encadenados el último subcontratista puede dirigirse contra su parte del contrato y así sucesivamente. Responsabilidad por riesgo y responsabilidad por tercero o garante.

[-Segundo.-] No existió novación del contrato y se han acreditado los daños y perjuicios reclamados.

TERCERO

No se discute que la falta de ejecución del contrato de agosto de 2003 deriva del incumplimiento por la Liga de Fútbol Profesional del contrato antecedente de julio del mismo año (incumplimiento afirmado en el laudo arbitral que resolvió la petición de indemnización por perjuicios formulada por Entertaiment y Zeppelin contra la Liga de Fútbol). Lo que la demandante y apelante plantea es si ese incumplimiento de tercero y de tercer contrato, que acarrea la imposibilidad de realización de lo concertado por Lanetro SL con Entertaiment y Zeppelin, exime de responsabilidad a estas dos últimas por el incumplimiento, aunque involuntario, en que ellas incurren del contrato de agosto de 2003, pues, objetivamente contempladas las cosas, Entertaiment y Zeppelin contravinieron el tenor de las obligaciones contraídas por ellas en el mencionado contrato de agosto de 2003 (artículo 1.101 del Código Civil ). En los interrogatorios del juicio, el representante de Zeppelin reconoció el cumplimiento por parte de Lanetro SL de la obligación de la entrega de un pagaré por dos millones de euros avalado y con vencimiento 30 de junio de 2004 a efectos de...

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