ATS, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de DOÑA Remedios, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 16 de marzo de 2009, interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 2 de marzo de 2009, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), por el que se denegó la preparación del recurso de casación, contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal en el rollo de apelación nº 637/2008 .

  2. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 5 de mayo de 2009, se acordó requerir a la recurrente, a través de su Procurador, a fin de que, en el plazo de diez días, aportara el testimonio a que se refiere el apartado 1 del art. 495 de la LEC, según dispone el apartado 3 de dicho precepto, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la queja, constando notificada dicha resolución al indicado Procurador con fecha 20 de mayo de 2009.

  3. - Transcurrido el citado plazo, la parte recurrente no ha aportado el testimonio requerido ni ha alegado o justificado causa que le impidiera su incorporación al presente recurso.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la

LEC 1/2000, ya que no ha aprovechado el trámite de subsanación acordado por esta Sala en Providencia de 5 de mayo de 2009, de manera que la presente queja debe declararse inadmisible, consecuencia de la que aquélla fue explícitamente apercibida en la meritada Providencia, en cuanto, además de que la aportación de dicho testimonio constituye obligación establecida en la LEC 1/2000, resulta imprescindible para la resolución de la queja, en la medida en que su omisión impide comprobar a esta Sala el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la LEC 1/2000 e, igualmente, sustrae a su conocimiento las razones del pronunciamiento denegatorio de la preparación del recurso, incluso, en el caso que nos ocupa, ni siquiera le consta a esta Sala que la presente queja haya sido debidamente preparada mediante la petición de reposición del Auto denegatorio, conforme establece el apartado 1 del citado art. 495 de la LEC ; todo ello determina la inadmisibilidad de la queja (cfr. AATS de 12-2-2002, recurso 1978/2001, de 23-4-2002, recurso 18/2002, de 28-5-2002, recurso 264/2002, de 4-6-2000, recurso 238/2002, de 7-2-2006, recurso 773/2005, y de 5-5-2009, recurso 626/2008 ).

LA SALA ACUERDA

INADMITIR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de DOÑA Remedios, contra el Auto de fecha 2 de marzo de 2009, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia dictada en el rollo de apelación nº 637/2008, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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