ATS, 19 de Mayo de 2009
Ponente | JOAQUIN SAMPER JUAN |
ECLI | ES:TS:2009:10791A |
Número de Recurso | 3303/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil nueve
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Samper Juan HECHOS
Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2007, en el procedimiento nº 423/2007 seguido a instancia de D. Carlos Manuel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 4 de febrero de 2008
, aclarada por auto de 20 de febrero de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2008 se formalizó por la Letrada Dª Gema Chicano Saura en nombre y representación de D. Carlos Manuel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 18 de diciembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La única sentencia de contraste que designa el trabajador tanto al preparar el recurso como al interponerlo es la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 05-11-07 (Rec. 2201/07 ), pero no es idónea como término de comparación porque no solo no era firme, al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina (Rec. número 99/08), sino que ha sido casada y anulada.
El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida [sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994 (R. 955/1994 y 1649/1994), 14 de julio de 1995 (R. 3560/1993), 4 de junio y 17 de diciembre de 1997 (R. 4467/1996 y 4203/1996), 10 de julio de 2001(R. 3446/2000), 14 de noviembre de 2.001 (R. 2089/1999), 11 de junio de 2.003 (R. 1062/2002) y 15 de junio de 2.004 (R. 5084/2003 ) y Autos de fecha 3 de febrero de 2.004 (R. 2539/2003), 25 de enero de
2.005 (R. 1218/2004) y 29 de marzo de 2.005 (R. 603/2004 )].
Esto es lo que sucede en el presente caso y, en consecuencia, no puede admitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas por gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 4 de febrero de 2008, aclarada por auto de 20 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 1447/2007, interpuesto por D. Carlos Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 15 de octubre de 2007, en el procedimiento nº 423/2007 seguido a instancia de D. Carlos Manuel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio de desempleo.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.