ATS, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2009:10217A
Número de Recurso4372/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 23 de enero de 2009 recayó proveído teniendo por personado y parte como

recurrente a D. Ángel, y en su nombre y representación al Letrado D. Julio Alhambra López de la Osa, y teniendo por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, preparado por dicho recurrente frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de septiembre de 2008, recurso 1136/07, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que subsane la falta de firma original del escrito de interposición del recurso y aporte certificación de la sentencia contradictoria con la impugnada, con expresión de la firmeza.

Dentro del citado plazo, el 2 de marzo de 2009, la recurrente presentó escrito de interposición del recurso debidamente firmado y certificación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de septiembre de 2008, recurso 1136/07, con expresión de su firmeza, dándose la circunstancia de que dicha sentencia es la recurrida en tanto la invocada como contradictoria, de la que no aportó certificación en el plazo establecido, es la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 31 de julio de 2002 .

SEGUNDO

El 6 de marzo de 2009 recayó auto acordando poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, por no haber aportado el recurrente, en el plazo legalmente establecido, la certificación de la sentencia de contraste que le había sido reclamada por proveído de 23 de enero de 2009 .

TERCERO

Por el Letrado D. Julio Alhambra López de Oca, en representación de D. Ángel, se interpuso recurso de súplica contra el citado auto, habiendo recaído proveído teniendo por interpuesto el recurso y acordando dar traslado del mismo a la parte recurrida por plazo de cinco días, transcurrieron estos sin que presentara escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone recurso de súplica frente al auto de esta Sala de 6 de marzo de 2009 por el

que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina formulado, al no haber aportado el recurrente, en el plazo de diez días, certificación de la sentencia contradictoria, que le había sido requerida por proveído de 21 de enero de 2009 .

En el motivo único del recurso aduce el recurrente que el 2 de marzo de 2009 presentó escrito, que tuvo entrada en el registro del Tribunal Supremo a las 13,04 horas, adjuntado la certificación solicitada, por lo que el auto recurrido ha incurrido en error material y ha de ser dejado sin efecto. Las alegaciones formuladas han de ser desestimadas pues, si bien es cierto que el 2 de marzo la parte presentó escrito en el registro general a las 13,04 horas, adjuntando certificación de sentencia, no es menos cierto que no adjuntó certificado de la sentencia de contraste -la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 31 de julio de 2002 -, sino que aportó certificación de la sentencia recurrida -la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de septiembre de 2008, recurso 1136/07-, por lo que no ha dado cumplimiento a lo acordado en proveído de 23 de enero de 2009, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que supone, a tenor de lo establecido en el artículo 223.1 de dicha norma que se ha de poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina y, al haberlo acordado así el auto recurrido, no ha lugar a estimar el recurso de súplica.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de súplica planteado por el Letrado D. Julio Alhambra López de Oca, en nombre y representación de D. Ángel, frente al auto de esta Sala de 6 de marzo de 2009, que se mantiene en todos sus términos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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