ATS, 18 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Narciso y Dª Amparo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 524/2005, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de marzo de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto por no reunir el escrito de interposición del recurso los requisitos que exige el artículo 92.1 de la LRJCA, al no citarse las normas o jurisprudencia que se reputan infringidas ni contener tampoco el escrito de interposición una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (artículo 93.2.d ) de la LRJCA); dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Narciso y Dª Amparo contra la resolución del T.E.A.C de 8 de abril de 2005 que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del T.E.A.R de Andalucía de 22 de marzo de 2002, que a su vez, confirmó las liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por un importe total de 256.241,65 euros y de imposición de sanción en relación con el referido Impuesto y ejercicio, por un importe de 96.219,44 euros.

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión anteriormente reseñada, no se aprecia su concurrencia, ya que el escrito de interposición menciona expresamente en relación con los tres motivos de casación en que se funda el recurso, los preceptos legales que se consideran infringidos, así como la jurisprudencia, y esta Sala entiende que esa mención es suficiente para entender cumplido el requisito procesal del artículo 92.1 en relación con el artículo 93.2.b), ambos de la Ley de la Jurisdicción, debiendo señalarse que a idéntica conclusión se llegó en el auto de fecha 26 de marzo de 2009, recaído en el recurso nº 2812/08, formulado por las mismas partes hoy recurrentes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Narciso y Dª Amparo contra la Sentencia de 10 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 524/2005, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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