ATS, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2009:10070A
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta López Barreda, en nombre y representación de Dª Socorro y otros, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 13 de noviembre de 2008, confirmado por el de 19 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 30 de junio de 2008, dictada en el recurso de apelación nº 105/07, deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca el 13 de marzo de 2007 en el recurso nº 33/07, sobre oferta pública de empleo.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de abril de 2009 fueron reclamadas las actuaciones de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA, al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en apelación.

Frente a esto, la representación procesal de los recurrentes alega, en síntesis, que la Oferta de Empleo Público es una disposición de carácter general, y por ello "entendemos que al órgano competente para el enjuiciamiento de la cuestión planteada es el TSJ, Sala de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 .b), que viene a establecer la competencia objetiva de la Sala que conocerá en única instancia de los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades autónomas y de las Entidades Locales".

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo del que trae causa la sentencia que se pretende recurrir en casación se interpuso bajo la vigencia de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y una vez entrada en vigor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, teniendo por objeto las Resoluciones del Ayuntamiento de Cuenca de 17 de noviembre de 2006, por las que se anuncia la Oferta Pública de Empleo de personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca para el año 2006, publicadas en el BOP de Cuenca de 4 de diciembre de 2006, y es reiterada la doctrina de esta Sala que considera que las Ofertas de Empleo Público tienen la consideración de disposiciones de carácter general -por todos, AATS de 12 de enero de 2006 (recurso nº 4203/04) y 14 de febrero de 2008 (recurso nº 1075/07 ), circunstancia que excluye la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ya que el artículo 10.1.b) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las disposiciones de carácter general emanadas de las Entidades Locales.

TERCERO

En este caso, aunque la competencia para conocer del recurso correspondía a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como ha quedado expuesto, inicialmente dictó sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que tal circunstancia haya de determinar necesariamente, en este momento procesal, la anulación de las actuaciones por falta de competencia del órgano que ha dictado la primera sentencia, cuando, como aquí ocurre, se ha dictado sentencia por el órgano competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Por ello, debe entenderse a los exclusivos efectos que aquí interesan -recurribilidad de dicha resolución- como si esta hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación -ex artículo 86.1 de la LRJCA -.

CUARTO

Procede, pues, estimar el recurso de queja sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 20/09 interpuesto por la representación procesal de Dª Socorro y otros contra el Auto de 13 de noviembre de 2008, confirmado por el de 19 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictado en el recurso de apelación nº 105/07. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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