ATS, 22 de Julio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:12200A
Número de Recurso521/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta López Barreda, en nombre y representación de Dª. Ana y Otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de junio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), dictada en el recurso de apelación nº 105/07, deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca el 13 de marzo de 2007 en el recurso nº 33/07, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 17 de noviembre de 2006 del Ayuntamiento de Cuenca, por la que se anuncia la oferta pública de empleo de personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2006 y la resolución de 17 de noviembre de 2006 del citado Ayuntamiento, por la que se anuncia la oferta pública de empleo de personal laboral de dicho Ayuntamiento para 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 7 de junio de 2010 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto en el que la sentencia contra la que se pretende preparar recurso de casación ha sido dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Este trámite fue evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios de Administraciones públicas del Sindicato Comisiones Obreras, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca .

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión del recurso no se aprecia su concurrencia, ya que en el Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2009 se dijo al respecto de la Sentencia aquí recurrida lo siguiente: "SEGUNDO.- El recurso contencioso-administrativo del que trae causa la sentencia que se pretende recurrir en casación se interpuso bajo la vigencia de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y una vez entrada en vigor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, teniendo por objeto las Resoluciones del Ayuntamiento de Cuenca de 17 de noviembre de 2006, por las que se anuncia la Oferta Pública de Empleo de personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca para el año 2006, publicadas en el BOP de Cuenca de 4 de diciembre de 2006, y es reiterada la doctrina de esta Sala que considera que las Ofertas de Empleo Público tienen la consideración de disposiciones de carácter general -por todos, AATS de 12 de enero de 2006 (recurso nº 4203/04) y 14 de febrero de 2008 (recurso nº 1075/07 ), circunstancia que excluye la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ya que el artículo 10.1.b) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las disposiciones de carácter general emanadas de las Entidades Locales. TERCERO .- En este caso, aunque la competencia para conocer del recurso correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como ha quedado expuesto, inicialmente dictó sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que tal circunstancia haya de determinar necesariamente, en este momento procesal, la anulación de las actuaciones por falta de competencia del órgano que ha dictado la primera sentencia, cuando, como aquí ocurre, se ha dictado sentencia por el órgano competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Por ello, debe entenderse a los exclusivos efectos que aquí interesan -recurribilidad de dicha resolución- como si esta hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación -ex artículo 86.1 de la LRJCA -".

En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ana y Otros, contra la Sentencia de 30 de junio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), dictada en el recurso de apelación nº 105/07, deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca el 13 de marzo de 2007 en el recurso nº 33/07, sobre oferta pública de empleo; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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