STSJ País Vasco 661/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:900
Número de Recurso1433/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución661/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1433/08

SENTENCIA NUMERO 661/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1433/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 9-7-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 98/2008 CONTRA ACUERDO DE IMPOSICION DE SANCION DERIVADO DE ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2004. ¡ .

Son partes en dicho recurso: como recurrente IBERINOX 88 S.A., representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN CARDENAL URDAMPILLETA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO ARANZADI.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-11-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representacón de IBERINOX 88 S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 9-7-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 98/2008 CONTRA ACUERDO DE IMPOSICION DE SANCION DERIVADO DE ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 1433/08. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.034.984,27 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21-09-10 se señaló el pasado día 23-09-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón en nombre y representación de IBERINOX 88, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 9 de julio de 2.008, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 98/2008, formulada frente al Acuerdo dictado por el Subdirector de Inspección de 8 de enero de 2.008 que confirma en reposición la imposición de sanción de multa de

1.034.984,27 euros, derivada de Acta de Disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.004.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la inexistencia de la infracción imputada, anulando la sanción; a lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El 13 de julio de 2.007 la Inspección de la Hacienda Foral instruyó a la mercantil recurrente Acta de Disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.004, en la que se hace constar:

"El sujeto pasivo presentó declaración liquidación por el periodo e impuesto objeto de comprobación habiendo declarado una cuota a devolver de 941.798,55 euros, cuota que ha sido objeto de devolución. Del total importe de deducciones efectuadas se ha podido determinar que una parte de las mismas, que se relacionará mas adelante, de importe total de 2.069.968,54 euros, resulta improcedente su deducción por incumplir los requisitos de deducibilidad aplicables a las cuotas provenientes de las operaciones con las mercantiles relacionadas, ( ... ); al haberse apreciado, según se analizará y documentará convenientemente en el informe ampliatorio, que las mercantiles relacionadas en el acta, constituyen entidades sin contenido económico real, con domicilio ficticio y, consecuentemente, carentes de operatividad".

El 6 de noviembre de 2.006 el Subdirector de Inspección practica la liquidación derivada del Acta de Disconformidad, con una cuota a ingresar de 2.237.550,93 euros.

El 23 de mayo de 2.007 se acuerda por el Jefe del Servicio de Inspección la apertura de expediente sancionador por los hechos puestos de manifiesto en el Acta de Inspección mencionada; y el 14 de noviembre de 2.007, tras presentar la recurrente escrito de alegaciones, el Subdirector de Inspección dictó acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Norma Foral 3/1986 (art. 196 de la Norma Foral 2/2005 ). El 8 de enero de 2.008 el Subdirector de Inspección confirma en reposición la comisión de la infracción consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria; confirmada a su vez por el TEAF en el acuerdo que es objeto del presente recurso.

En la demanda la mercantil actora opone frente a la sanción tributaria impugnada, los siguientes motivos de recurso: 1º.- Inexistencia de cantidad dejada de ingresar y enriquecimiento injusto de la Administración; motivo que se sustenta en la improcedencia del Acta de Disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.004 y de la posterior liquidación practicada, como consecuencia del Decreto Foral 1/2004 .

  1. - De la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias como eximente de responsabilidad por infracción tributaria; se cita el art. 184 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, y se afirma la presentación de declaración veraz y completa, amparándose en una interpretación razonable de la norma. Explica la operativa administrativa de la recurrente, manteniendo que ha adoptado en relación con sus proveedores las cautelas razonablemente exigibles y propias de un buen empresario, con desconocimiento de participar en un fraude fiscal, circunstancia que no ha sido acreditada por la Administración.

  2. - De la desestimación de la reclamación económico-administrativa. No son trasladables al caso las sentencias de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2.000 y de 14 de junio de 2.005, que refiere el TEAF.

  3. - Del principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y del principio de proporcionalidad en el procedimiento sancionador. Argumenta sobre la desproporción que supone la no deducción de las cuotas soportadas, desproporción que adquiere un carácter exponencial si además se pretende sancionar.

  4. - Del incumplimiento de procedimiento de obtención de información tributaria de entrada y registro de fincas.

La Administración demandada a los anteriores motivos contesta exponiendo, por una parte, que todas las alegaciones efectuadas referentes a la liquidación del IVA 2.004, deben ser rechazadas por tratarse de "cosa juzgada" al menos en sentido positivo, es decir, que el...

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