DECRETO FORAL 1/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Asuntos Sociales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 2 de Febrero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 14Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 231DECRETO FORAL 1/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Asuntos Sociales. El Decreto Foral del Diputado General 127/2003, de 9 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, establece en su dispongo primero que la Diputación se estructura, entre otros departamentos, en el Departamento de Asuntos Sociales, al tiempo que en el punto 1 del dispongo décimo determina las funciones y competencias a ejercer relativas al área de los servicios sociales, y que son las siguientes: - Tercera Edad. - Discapacidad. - Infancia y Familia. - Servicios Sociales de Base. - Prestaciones Económicas. - Las demás que le señale el ordenamiento jurídico. Asimismo, adscribe a dicho Departamento, mediante el punto 2 del mismo dispongo, el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Mediante los Decretos Forales 1.031/1987, 499/1988 y 24/1999, de los Consejos de Diputados, se aprobaron las correspondientes estructuras orgánicas y organigramas del Departamento, entonces denominado, de Bienestar Social, de la Diputación Foral de Álava, así como sus correspondientes modificaciones. Por otra parte, el dinamismo de la realidad social alavesa y las demandas emergentes de actuación pública en ámbitos novedosos requieren de la Administración un diseño versátil de su propia configuración interna, que facilite al máximo el acceso de la ciudadanía a los servicios con igualdad de trato y, al mismo tiempo, permita alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia exigibles a cualquier organización moderna. Desde esta perspectiva, el Gobierno Foral ejerce su potestad de auto-organización conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puestos en relación con los artículos 24.2 y 37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y con el artículo 7.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. En virtud de todo ello, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de la fecha, DISPONGO: Artículo 1°.- Funciones y competencia. El Departamento de Asuntos Sociales ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el Decreto Foral del Diputado General 127/2003, de 9 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en...

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