STSJ País Vasco 647/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:897
Número de Recurso1360/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución647/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1360/08

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 647/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PEREZ

En BILBAO, a veintiocho de septiembre de dos diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1360/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 23 de abril de 2008 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Motociclismo (BOPV núm. 196 de 14.10.08).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA :ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de abril de 2008 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Motociclismo (BOPV de 14.10.08) ; quedando registrado dicho recurso con el número 1360/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 6.2, 30, 41 y 58 de los estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto de recurso, por ser nulos de pleno derecho los artículos 10 y 13.1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vulneración de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En el escrito de contestación formulado por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 25 de febrero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/09/10 se señaló el pasado día 28/09/10 para la votación y fallo del presente recurso

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco) recurso contencioso-administrativo en el que se impugna: la resolución de 23 de abril de 2008 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Motociclismo.

La discrepancia se centra en los artículos 6.2, 30, 41 y 58 ) de los Estatutos de la Federación Vasca de Motociclismo; se impugna indirectamente los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06 ).

Los preceptos impugnados de los Estatutos son los siguientes:

Artículo 6 .- Para la consecución de los objetivos y funciones mencionados en el artículo primero, esta Federación ejerce por delegación legal las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. - La ordenación de la representación del motociclismo vasco en las competiciones estatales e internacionales, correspondiendo a esta Federación Vasca la representación estatal e internacional de esta modalidad deportiva en competiciones oficiales.

    Artículo 30 .- La Asamblea General de la Federación Vasca estará integrada por los representantes de los clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces, federados, en la siguiente proporción:

    a) A la representación de clubes y agrupaciones deportivas le corresponderá un 75% del total de los asambleístas.

    b) Los deportistas estarán representados con el 10% de los componentes de este órgano.

    c) Los técnicos y jueces (Cargos Oficiales) contarán con una representación en la asamblea equivalente al 15%.

    Artículo 41.- La junta directiva contará con un número impar de componentes estando encabezada por el presidente.

    El presidente designará un vicepresidente y hasta un máximo de once vocales teniendo en cuenta en este número la inclusión de los presidentes de las territoriales. Artículo 58 .- Para ser miembro de estos órganos y de cualquier otro que se creen por imperativo legal o acuerdo federativo, será necesario:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Residir dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que por circunstancias de

    consideración la asamblea general dispense de este requisito.

    c) No estar sujeto a sanción disciplinaria firme que conlleve la inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones federativas.

    d) No haber sufrido inhabilitación para ostentar cargo público mediante sentencia judicial firme.

    e) No haber sido declarado incapaz por resolución judicial igualmente firme.

    El D. 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06) establece en sus arts. 10 y 13.1 .a):

    Artículo 10 .¿ Representación del deporte vasco.

  2. ¿ Las federaciones vascas ostentan la representación del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional.

  3. ¿ Todas las federaciones territoriales deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva.

    Artículo 13 .¿ Funciones de las federaciones vascas.

  4. ¿ Son funciones de las federaciones vascas:

    a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

SEGUNDO

Por esta misma Sala se han venido dictando sentencias en distintos recursos contra preceptos similares, incluidos en los Estatutos de otras Federaciones. Así, p.e. en el recurso contencioso-administrativo núm. 1349/07 se dictó sentencia 28/2009 de 20.9.09, en la que se dice textualmente en los FJ-2 y ss. :

- Por el Abogado del Estado se señala que en ningún caso se reclama la competencia a favor del Estado; lo que se sostiene es que la actuación administrativa autonómica ha interferido en la competencia propia de la Administración del Estado, en concreto, para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

Se alega que el Estatuto de la Federación atribuye a ésta la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacional, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, alcanzando incluso a su adhesión o integración en federaciones de ámbito superior. Que la cuestión competencial se ha analizado en la STC 1/86, en relación con el RD 2075/82, y que están pendientes dos recursos de inconstitucionalidad (4033/1998 y 4596/1999). Se sostiene que compete exclusivamente al Estado la representación internacional de una modalidad deportiva, así como su integración en organismos internacionales (art. 8.i ) y p), art. 33.2 de la Ley del Deporte ; arts. 6 a 9 del RD 2075/82, arts. 5 y 9 del RD 1835/1991 ). Se alega que los artículos que se impugnan se pretenden sustentar en los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, preceptos que son nulos de pleno derecho, por vulneración del principio de jerarquía normativa:

a) porque vulneran el art. 8 y 33.2 de la Ley 10/90 del Deporte .

b) porque el D. 16/2006 se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 14/1998, cuyo art. 16.6, fue suspendido por ATC 35/99 y 108/2000, por lo que no existe norma con rango de ley, vigente y que sirva de cobertura.

Se añade que se vulnera la distribución de competencias establecida en la Constitución, y, en concreto, el art. 149.1.3 de la CE, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, por lo que la representación internacional del deporte español, en el que se incluye el vasco, corresponde exclusivamente a las federaciones estatales.

Se argumenta que los arts. 17 y 27 vulneran la Ley de Igualdad. Se argumenta que la LO 3/2007 de 22 de marzo, y las Ley vasca 4/2005 de 18 de febrero establecen medidas de favorecimiento de apertura del deporte a las mujeres, precepto que obliga a las Federaciones deportivas. Y que los arts. 17 y 27 (Asamblea General y Junta directiva ) no contienen ninguna referencia al efectivo cumplimiento del principio de igualdad.

Se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5, 6.a), 17 y 27 de los Estatutos aprobados; así como los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 .

-- El Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se opone frontalmente a la posición sostenida por la Administración recurrente. Se argumenta que la posición de la parte recurrente es sostener "la imposibilidad legal de que las Federaciones Deportivas realicen actividades de representación de su deporte federado en el ámbito internacional".

Resumiendo la posición...

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