STSJ País Vasco 640/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:870
Número de Recurso177/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución640/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 177/08

SENTENCIA NUMERO 640/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 177/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 28-11-07 DEL AYTO. DE SALVATIERRA-AGURAIN RELATIVO A ORDENANZA SOBRE EL USO DEL EUSKERA EN AGURAIN. ***. ¡ .

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA-AGURAIN, representado por el Procurador

DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01-02-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 28- 11-07 DEL AYTO. DE SALVATIERRA-AGURAIN RELATIVO A ORDENANZA SOBRE EL USO DEL EUSKERA EN AGURAIN; quedando registrado dicho recurso con el número 177/08. La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 05-03-10 se señaló el pasado día 10-03-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Por Providencia de 09-03-10 se dio traslado a la parte recurrente por plazo de cinco días para que realizara alegaciones sobre causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada quedando a continuación las actuaciones en poder de SSª.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Ayuntamiento de Salvatierra- Agurain que aprueba la Ordenanza Municipal sobre uso del euskera.

Plantea la parte demandada la cuestión de inadmisibilidad al amparo del artículo 28 y 69 c) de la LJCA : se alega que la Ordenanza ahora impugnada fué publicada por primera vez en el mes de octubre de 1999 y lo único que se aprobó defintivamente por el Ayuntamiento de Salvatierra- Agurain el 28 de noviembre de 2007, fue la modificación del punto tercero del Anexo de la Ordenanza que recoge la normativa para la concesión de ayudas para el aprendizaje del euskera. Por tanto, entiende que no cabe admitir el recurso interpuesto por tratarse de una Ordenanza firme y consentida.

SEGUNDO

Se plantea, pues, la cuestión de determinar si la Ordenanza impugnada, de 28 de noviembre de 2007 -, es o no reproducción de la publicada en el año 1999, o, dicho de otra manera, si con relación al acto impugnado se predica la condición de acto consentido, lo que, caso de ser la respuesta afirmativa, daría lugar a dictar una sentencia de inadmisibilidad.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2003, de 10 de febrero, declara, que, según dispone el art. 28 LJCA, "no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".

Y para comprender el sentido de esta regulación debe tenerse en cuenta que los actos confirmatorios -al igual que ocurre con los reproductorios a los que se refiere también el precepto legal- no son en realidad actos nuevos, sino que se limitan a reiterar lo ya declarado en otra resolución anterior que es firme, por lo que, si se permitiera la impugnación de este tipo de actos, se estarían recurriendo en realidad actos que no son susceptibles de recurso, lo que supondría defraudar las normas que establecen estos plazos.

De ahí que, para evitar esta consecuencia, el art. 28 LJCA establezca que no es admisible el recurso contencioso - administrativo respecto de este tipo de actos. En definitiva, las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido recurrido en tiempo o forma. De este modo, según concluye la misma STC 24/2003, la finalidad que persigue este requisito procesal respeta el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues concilia las exigencias que se derivan del principio de seguridad jurídica - que es, además, un principio constitucional (art. 9.3 CE)- sin restringir el derecho a la tutela judicial efectiva de los posibles interesados en el acto, pues dicho acto, como se ha indicado, no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro anterior que, en su momento, puedo ser impugnado.

El examen del expediente administrativo, nos conduce a desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada:

-el Ayuntamiento de Agurain, en comisión extraordinaria de Hacienda, Patrimonio, Personal, Empleo y Formación celebrada el día 3 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, la propuesta de acuerdo en lo que respecta a la ordenanza sobre el uso del euskera en Agurain (folio 1 a 4 del e.a.).

-el Ayuntamiento de Agurain, en sesión extraordinaria de Pleno, celebrada el día 3 de octubre de 2007, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:" ORDENANZAS MUNICIPALES 2008. Por Secretaría se informa sobre al tramitación a seguir para la modificación de las Ordenanzas... ORDENANZA SOBRE EL USO DEL EUSKERA EN AGURAIN. Se informa de la propuesta de acuerdo de la comisión informativa de Hacienda, Patrimonio, Personal, Empleo y Formación celebrada el día 3 de octubre de 2007. Se acuerda por unanimidad modificar la Ordenanza sobre el uso del euskera en Agurain en lo referente a la normativa de ayudas para el aprendizaje del euskera... ( folios 5 a 8 del e.a.).

-en el BOTHA de 15 de octubre de 2007 ( folio 10 del e.a.), se da publicidad a la aprobación inicial de al modificación de las Ordenanzas que se relacionan,entre ellas, la Ordenanza sobre el uso de euskera en Agurain, y se abre un plazo de exposición pública de 30 dias a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias.

-presentación de alegaciones por EAE-ANV ( folios 11 a 17 del e.a.), recogiéndose en el folio 36 del e.a. el informe de la Secretaria, Propuesta de Acuerdo adoptado por la Comisión informativa de Hacienda, Patrimonio, Personal, Empleo y Formación celebrada el día 28 de noviembre de 2007" 1. desestimar las alegaciones...

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