STSJ País Vasco 1113/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1016
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1113/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 113/10

N.I.G. 48.04.4-09/004911

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 487/09, seguidos a instancia de D. Hilario, frente a la ahora recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL S.L., sobre Prestación por incapacidad temporal (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Hilario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajador de la empresa demandada Pinturas y Revestimientos Ateval SL, con la categoría de Oficial de 2ª y antigüedad de 16/6/2004, causó baja de incapacidad temporal derivada de EC con fecha 31/3/2007. Por resolución del INSS se le reconoció al actor prorroga de 6 meses de incapacidad temporal, indicándosele que procedía el pago directo a cargo de la Mutua aseguradora Mutualia a partir del 1/4/2008. Con fecha 14/4/2008 el actor solicita el pago directo a la Mutua, reconociéndosele por acuerdo de 6/5/2008, con efectos del 1/4/2008.

2).- La empresa demandada no ha procedido a abonar al trabajador el importe correspondiente a la prestación de IT en pago delegado, correspondiente a febrero de 2008 (1.131 euros) y marzo de 2008

(1.209 euros), siendo la base reguladora diaria de la prestación de 52 euros/día. 3).- La empresa tenía cubierta la contingencia de IT por EC con la Mutua demandada, Mutualia. La empresa efectuó descuento de cotización por pago delegado de los meses referidos.

4).- El actor presenta papeleta de conciliación previa frente a la empresa el 15/5/2008, celebrándose acto de conciliación sin efecto el 29/5/2008. Asimismo, se presenta reclamación ante la Mutua demandada y el INSS con fechas 15/5/2008 y 12/5/2008, respectivamente.

5).- Se interponen nuevas reclamaciones frente a la Mutua el 13/5/2009 y frente al INSS el 12/5/2009. Por la Mutua demandada se desestima por Acuerdo de 18/5/2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Hilario contra Mutualia, Pinturas y Revestimientos Ateval S.L., INSS y TGSS, sobre reclamación de cantidad, condeno a la Mutua Mutualia a abonar al demandante D. Hilario, en concepto de prestación de IT, la cuantía de 2.340 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora en caso de insolvencia de la Mutua, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la Mutua demandada recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos básicos para la resolución del presente recurso de suplicación los que a continuación se exponen.

El actor en el proceso ha venido prestando servicios para la empresa Pinturas y Revestimientos Ateval, S.L, con la categoría de oficial de 2ª, desde el 16 de junio de 2004.

En fecha 13 de marzo de 2007, pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que se prolongó hasta que, con efectos de 4 de septiembre del 2008, le fue reconocida la prestación por incapacidad permanente absoluta.

El día 15 de mayo de 2008, presentó papeleta de conciliación frente a su empleador y escrito de solicitud ante la Mutua con la que aquél tenía concertada la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, en reclamación del importe íntegro del subsidio correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008.

Ante la incomparecencia de la empresa al acto de conciliación y el silencio de Mutualia, en fecha 13 de mayo de 2009, interpuso escrito de reclamación previa ante la Mutua, que lo resolvió en sentido desestimatorio, tanto por razones de fondo, como por considerar caducado el derecho al percibo de la prestación del mes de febrero de 2008.

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