STSJ Asturias 2527/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3808
Número de Recurso1967/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2527/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02527/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101981

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001967 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 DE AVILES DEM: 465/2009

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VALDES

Abogado/a: ANA MARTINEZ CARDELI

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 2527/2010

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1967/2010, formalizado por la Letrado Dª. ANA MARTINEZ CARDELI, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDES, contra la sentencia número 138/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 465/2009, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE VALDES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VALDES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2010, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente Conflicto afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Valdés.

  2. - Las relaciones de trabajo del Ayuntamiento demandado se rigen desde el día 1 de enero de 1997 por el denominado "Acuerdo colectivo relativo a las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Valdés" Fue modificado a través del Acuerdo del Pleno de 6 de mayo de 2006, en cuya Disposición Final se recogió lo siguiente:

    El equipo de Gobierno se compromete a realizar prioritariamente el organigrama municipal, la valoración integral de todos los puestos de trabajo y la adecuación de las retribuciones por antigüedad del personal laboral, hasta alcanzar la cuantía del personal funcionario, según la disponibilidad presupuestaria.

  3. - El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Valdés aprobó en el mes de mayo de 2007 el proyecto del organigrama municipal. La valoración integral de los puestos de trabajo está confeccionada pero sin tramitar ni aprobar.

    El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valdés actualmente percibe cantidades mensuales por trienio inferiores a las establecidas para los funcionarios .

    En el año 2009 se producen las siguientes diferencias:

    Nivel de titulación retribución mes /trienio retribución mes /trienio diferencia

    Funcionarios laborales

    A1 Licenciados 44,51 10 34,51

    A2 diplomados 35,62 10 25,62

    C1 Bachiller 26,75 10 16,75

    C2 Eso 17,88 10 7,88

    E resto 13,42 10 3,42

  4. - El Ayuntamiento de Valdés cuenta con superávit presupuestario en todos los ejercicios anuales desde, al menos, el año 2006.

    Los remanentes líquidos de tesorería han sido: 2006.... 3.757.325,09 euros.

    1. 4.295.332,21 euros.

    2. 2.585.918,73 euros.

    Los remanentes líquidos han sido destinados a diversas partidas presupuestarias como gastos corrientes en bienes y servicios, gastos de personal, transferencias corrientes o inversiones reales.

  5. - La representación de los trabajadores en el Ayuntamiento de Valdés se ejerce a través de un Comité de empresa, compuesto por nueve personas, de las que seis pertenecen a la candidatura de CCOO y tres a la de UGT.

  6. - La comisión negociadora del Ayuntamiento de Valdés se ha reunido en diversas ocasiones en 2008 y en las siguientes fechas del año en curso:

    - 27 de febrero de 2009

    - 11 de marzo de 2009

    - 12 de marzo de 2009

    - 20 de mayo de 2009

    En dichas reuniones se han debatido y negociado numerosos asuntos municipales, entre ellos el que ha dado origen a este pleito.

    Se dan por reproducidas las actas, obrantes en autos.

  7. - No se ha interpuesto reclamación previa o conciliación frente al Ayuntamiento de Valdés.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que forman el personal laboral del Ayuntamiento demandado a que por éste se adecuen las retribuciones por antigüedad hasta alcanzar las cuantías de las de los funcionarios a su servicio atendiendo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE VALDES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha doce de Julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Avilés, que estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras de Asturias, declarando el derecho del personal laboral del Ayuntamiento de Valdés a que se adecuen sus retribuciones por antigüedad hasta alcanzar las de los funcionarios, es recurrida en suplicación por la representación de dicho Ayuntamiento (Secretaria General Letrada) formulando un único motivo (aunque distribuye en dos apartados y habla de motivos, en plural), al amparo de lo dispuesto en el art. 191,c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.

En un primer apartado denuncia infracción del art. 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar inadecuado el proceso de...

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