SAP Álava 67/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:51 |
Número de Recurso | 572/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000 |
Número de Resolución | 67/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/007288
A.divi.herenc.L2 / 572/2009 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 727/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Hortensia
Procurador / Prokuradorea: IÑAKI BELTRÁN ARTECHE
Abogado / Abokatua: MANUEL MAYSOUNAVE JIMÉNEZ
Recurrido / Errekurritua: Juan Pedro
Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogado / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ LOPEZ DE URALDE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª.
Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de febrero de dos mil
diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente S E N T E N C I A Nº 67/10
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 572/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento de Divi. herencia nº 727/08, promovido por Dª. Hortensia, dirigida por el Letrado D.
Manuel Maysounave JIMÉNEZ y representada por el Procurador D. Iñaki BELTRÁN Arteche
frente a la sentencia dictada en fecha 31.03.09, siendo apelado D. Lucas y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª. Jacinta, dirigidos por el Letrado D. Jose Miguel Fernández Lopez de Uralderepresentados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Desestimar la oposición formulada por la representación de Dª Hortensia representada en autos por el Procurador Sr. BELTRÁN y Aprobar el inventario presentado por la representación de la parte actora de fecha 7 de octubre de 2008 con imposición de las costas al oponente".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Hortensia, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 17.07.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte, emplazándola, por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Lucas y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª. Jacinta escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 28.09.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia al Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre. Por providencia de 13 de enero de 2010 y por necesidades del servicio se cambia la misma al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La inclusión del pasivo
La recurrente discute que no se incluya en el pasivo el importe de los cuidados que como heredera prestó a su hermano, causante de la herencia, consistente en alojarlo y hospedarlo durante años. Al margen de las aseveraciones que la otra parte hace sobre el resultado del proceso penal en el que fue denunciaba y absuelta, irrelevantes puesto que el importe tomado tras la muerte del causante por la impugnante se ha incluido en el inventario como parte del activo, la cuestión es cabe la inclusión pretendida como pasivo por el coste de tales cuidados, que según la recurrente suponía alojamiento, manutención, lavado de ropa, suministros de energía y agua.
La primera cuestión a dilucidar es si cabe incluir el pasivo en el inventario al que aluden los arts. 783.1 y 793 y ss de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ). No es ésta cuestión pacífica, puesto que de los preceptos legales lo único que se desprende es que hay que incluir "la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren". No alude la norma procesal al pasivo, pese a que el inventario propuesto por el promotor de este procedimiento sí lo incluía, aunque se hacía constar que "no existe".
Las deudas de la herencia, su pasivo, pueden sin duda ser reclamadas por los acreedores, como se desprende de los arts. 1.082 o 1.084 del Código Civil (CCv) y 782.3 LEC. No tienen los acreedores legitimación para instar la división de la herencia, puesto que así lo indica el art. 782.3 LEC, pero pueden reclamar su crédito a la comunidad hereditaria, antes de la partición, o a los herederos que procedan,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba