SAP León 332/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:1219 |
Número de Recurso | 399/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00332/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N26200
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200771
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001440 /2008
De: Juan Carlos, TRANSSHOER, S.L.
Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA
Letrado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO
Contra: AGROPECUARIA VALDEARCOS, S.L.
Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Letrado: FRANCISCO MARTINEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A NUM. 332/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a catorce de octubre de dos mil diez.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Juan Carlos y TRANSSOHER, S.L., representados por la Procuradora Dª. Mª Flor Huerga Huerga y asistidos por el Letrado D. José Carlos Castro Bobillo y apelada AGROPECUARIA VALDEARCOS, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. Francisco Martínez Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Domínguez Salvador en nombre y representación de la mercantil AGROPECUARIA VALDEARCOS contra TRANSSOHER, S.L. e Juan Carlos, debo declarar y declaro que los demandados deben de pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN EUROS con CATORCE CENTIMOS de EURO
(81.041,14 #), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos.- No se hace declaración expresa en materia de costas".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El juicio Ordinario del que trae causa el recurso de apelación a examinar se inició por demanda formulada por la entidad mercantil "Agropecuaria Valdearcos, S.A.", al amparo del articulo 1902 del Código Civil, en la que se ejercitaba acción en reclamación de la suma de 93.622,50 euros, en concepto de indemnización por los daños causados a la estructura de una nave y maquinaria instalada en su interior, sita en la localidad de Santas Martas, y por los perjuicios derivados del hecho de haber tenido que acudir al alquiler de otra nave para almacenar fertilizantes durante el periodo de reparación de dichos daños, cuya producción se imputa al impacto efectuado, cuando realizaba labores de descarga en el interior de la nave, por la caja del camión propiedad de la demandada, la entidad "Transsoher, S.L.", y que conducía por su cuenta el codemandado D. Juan Carlos, contra la estructura de la nave.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
Contra la referida sentencia han recurrido en apelación los demandados.
Como primer motivo de recurso se alega la infracción, por aplicación indebida, del artículo 1902 del Código Civil, y por inaplicación del articulo 1.101 de dicho Cuerpo Legal, con fundamento en haberse producido los daños y perjuicios reclamados en el desarrollo y ejecución de un contrato de transporte, por lo que solo dentro de ese ámbito seria exigible el resarcimiento lo que excluiría la responsabilidad de los demandados al ser ajenos a dicha relación contractual constituida entre la actora y la entidad "Angeferlo, S.L.".
El motivo no puede ser estimado en las circunstancias en que se ha desarrollado el litigio. En primer lugar porque en la demanda se invocó como fundamento de la pretensión ejercitada no solo el articulo 1.101 del Código Civil sino también los artículos 1902 y 1903.4 de dicho Cuerpo Legal .
Por otra parte, como recuerda la STS Sala de 5 de julio de 1994, "si surgen daños en el marco contractual (por ejemplo, compraventa, transporte, arrendamiento de servicios), pero fuera de su contenido obligacional, no dentro de la rigurosa órbita de lo pactado, no opera entonces la responsabilidad contractual, sino la surgida fuera de contrato ( SS entre otras, de 8 noviembre 1982, 9 marzo 1983, 10 mayo 1984, 9 enero 1985 y 16 diciembre 1986 )", y que es precisamente lo acontecido en el caso de autos en cuanto que los daños no se producen en el estricto marco del contrato de transporte concertado entre la actora y "Angeferlo, S.L.", sino por la actuación negligente del conductor del camión al levantar la caja dentro de la nave. En similares términos se pronuncia la STS de 29 de julio de 2003 al señalar que "cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades...
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