SAP Vizcaya 379/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
ECLIES:APBI:2010:687
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 160/10- 1ª

Procedimiento nº 93/08

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 379/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de mayo de 2.010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 93/08 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra Jacinto con DNI NUM000, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el día 31 de mayo de 1952, hijo de Leonardo y de Martina, representado por la Procuradora Sra. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y defendido por el Letrado Sr. ADOLFO JAVIER SÁIZ COCA, contra Rodrigo con DNI NUM001 nacido en Etxebarria (Bizkaia) el 9 de julio de 1961, hijo de Laureano y de Juana, representado por la Procuradora Sra. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y defendido por el Letrado Sr. ADOLFO JAVIER SÁIZ COCA, y contra Juan Antonio con DNI NUM002 nacido en Markina Xemein (Bizkaia) el 1 de enero de 1962, hijo de José Manuel y de Juana María, representado por la Procuradora Sra. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y defendido por el Letrado Sr. ADOLFO JAVIER SÁIZ COCA, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Lidia con DNI NUM003 nacida en Etxebarria el 22 de junio de 1941, hija de Francisco y de Micaela, Faustino con DNI NUM004 nacido en Etxebarria el 15 de febrero de 1954, hijo de Javier y de Juliana y Concepción con DNI NUM005 nacida en Etxebarria el 14 de diciembre de 1950, hija de Basilio y Antonia, representados por la Procuradora Sra. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y defendidos por el Letrado Sr. IÑIGO SANTXO URIARTE.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 2 de octubre de 2.009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Que en el año 1991 se concedió al vecino de Etxebarria Carlos Daniel licencia para construir una vivienda en suelo no urbanizable exigiendo que dicha vivienda quedaría vinculada en un futuro a una explotación agropecuaria.

En 1994 Avelino, vecino de Etxebarria, titular de una explotación agropecuaria, solicitó licencia para la construcción de una vivienda vinculada a explotación agropecuaria denegándose dicha licencia en la sesión plenaria de 21 de julio de 1994 pese al informe favorable del Arquitecto Municipal Avelino aduciendo que el Sr. Avelino no cumplía con una UTA pese a que las normas subsidiarias Municipales no establecían dicho requisito.

Frente a esta decisión Avelino presentó ante el Ayuntamiento de Etxebarria con fecha 31 de agosto de 1994 recurso de reposición aportando la documentación acreditativa de que su explotación agropecuaria cumplía con más de una UTA, concretamente 1,61548 UTA.

Dicho recurso de reposición fue desestimado en la sesión plenaria de 22 de septiembre de 1994, ante lo cual Avelino elevó queja al Ararteko quien en el año 1996 remitió informe al Ayuntamiento de Etxebarria entendiendo que el Sr. Avelino cumplía los requisitos para la obtención de la licencia urbanística solicitada. Y en igual sentido se pronunció el sindicato EHNE.

SEGUNDO

Tras la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico en el año 1997, con fecha 11 de julio de 1997 Avelino, solicitó de nuevo licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en el Caserío DIRECCION000 asociada a una explotación agropecuaria, sito en el paraje de Inuntze, en el término municipal de Etxebarria.

El Arquitecto Municipal Jacinto con fecha 15 de julio de 1997 dictó informe favorable a la concesión de la licencia una vez se presentara certificado del Registro de la Propiedad, dictamen que sirvió de base para que en sesión del Pleno de 17 de julio de 1997 y con el voto a favor de Ramón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Etxebarria y de Luis Pedro y Juan Antonio, concejales del Ayuntamiento de Etxebarria en la legislatura de los años 1995 a 1999 y con la abstención de los concejales Lidia, Faustino y Concepción, se concediera tal licencia, lo cual se reprodujo con el informe favorable del arquitecto municipal de 14 de octubre de 1997 una vez completada la información por parte de los solicitantes, aprobándose en sesión del Pleno de 30 de octubre de 1997, de nuevo con la mayoría de los votos alcanzada por Ramón (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Etxebarria) y Luis Pedro y Juan Antonio (concejales).

Con fecha 22 de septiembre de 1998 Avelino solicitó la licencia de primera utilización lo cual fue informado favorablemente por el Arquitecto municipal el mismo día concediéndose la licencia en sesión plenaria de 24 de septiembre de 1998.

La licencia de fecha 30 de octubre de 1997 fue anulada por la sentencia de fecha 20 de julio de 2001 por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 6595/97 -2 por considerar que no se daba debido cumplimiento a lo prevenido en el art. 63 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal Vigentes, estableciéndose en éstas los siguientes requisitos para la concesión de permiso de nueva construcción vinculada estricta y permanentemente a una explotación agropecuaria:

-preexistencia de ésta

-acreditación de que la explotación posibilita una unidad de trabajo agrario (U.T.A, entendida como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agrícola)

-acreditación de que el solicitante es el titular de la explotación de la finca inscrita a su nombre

-acreditación de haberse dado de alta en el censo de Agraria.

Junto con la solicitud inicial se aportó:

  1. Certificado de la explotación de ganado bovino propiedad del solicitante suscrita por el Jefe de Sección de Sanidad Animal de la Diputación Foral de Bizkaia de 18 de mayo de 1997 que indica la justificación de 1,39 UTA (acreditando en ese momento 28 bovinos de abasto, 7 bovinos de vida y 2 equinos).

  2. Certificados de la Responsable de la Cámara Agraria de Markina sobre el mantenimiento de la Explotación ganadera de 45 cabezas de ganado a nombre de Avelino desde el 26 de junio de 1995 fechada en Markina el 27 de junio de 1996 y el otro con fecha 26 de junio de 1995.

  3. Fotocopia de recibo de cuota de Seguridad Social- Régimen especial agrario a nombre del solicitante.

  4. Fotocopia sobre el mantenimiento de la explotación ganadera de 45 cabezas a nombre del solicitante desde junio de 1995.

  5. Fotocopias de escrituras públicas de compraventa de la finca a favor del solicitante.

Además de las anteriores cabezas de ganado denominado de cebadero Avelino era titular de aproximadamente 4.050 m2 de huerta destinada a frutales y hortalizas desde por lo menos el año 1994.

En la causa ante la jurisdicción contencioso-administrativa se unió:

  1. Nota del Registro de la Propiedad en la que consta la adquisición de la finca por el solicitante mediante escritura de 8 de mayo de 1997 inscrita el 1 de julio de 1997

  2. Certificado de la TGSS por el cual se manifiesta que el solicitante figura de alta desde el 1 de julio de 1994 en el Régimen especial agrario

  3. Documentación remitida desde el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el que se aportan las fichas de campaña de ganado bovino del solicitante correspondiente a los años 1997 a 199.

Asimismo constan en la causa:

-recibos de campaña de ganado bovino expedidas por el Servicio de Ganadería del departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia correspondiente a los años 1997 a 1999

-Certificados de las Cámaras Agrarias de Markina correspondientes a los años 1995 y 1996

-Certificado de Tarjeta Sanitaria expedido por la sección de Sanidad Animal, Servicio de Ganadería, departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 9 de junio de 1997 mentando la práctica de las últimas pruebas el 18 de mayo de 1996 y la existencia de 28 bovinos de abasto, 7 bovinos de vida y dos equinos

-certificado expedido por el Jefe del servicio de Ganadería del departamento de agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia indicando que el solicitante es titular de explotación ganadea en Etxebarria y durante las campañas de saneamiento ganadero entre 13 de junio de 1997 a 7 de mayo de 1998 arrojaba un resultado de 34 reses bovina, 2 equinos y 8 porcinos.

-criterios y tablas seguidos por la Diputación Foral de de Bizkaia para la determinación de las UTA en el año 1994

-Dictamen del Ararteko fechado el 9 de febrero de 1996 y dirigido al Alcalde de Etxebarria en el que indica que el solicitante ha justificado 1,61548 UTA

-Certificados expedidos por el Jefe de Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia relativos a los...

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