SAN, 2 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4987
Número de Recurso703/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 703/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NORIEGA, en nombre y representación de la entidad

"PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE SAGUNTO, S.A.", ("SAGGAS"), frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de abril de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad parcial del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de julio de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de octubre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones desestimación presunta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consecuencia de recurso de alzada deducido por "SAGGAS" contra resolución de la Dirección de Política Energética y Minas de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se procedía a la inclusión de la Planta de Regasificación de Sagunto en el sistema retributivo del sistema gasista, utilizando al efecto los criterios y fórmulas de cálculo recogidos en la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que se ha aplicado indebidamente la Orden ITC/3994/2006 en lugar de la ITC/4099/2005, con la consecuencia de que el valor reconocido de inversión (coste de inversión reconocido) a efectos de retribución, realizada por SAGGAS pase de 385.082.134 euros a 336.905.853 euros. Para justificar esa afirmación, la promovente realiza en extenso una serie de consideraciones sobre el régimen jurídico de la inclusión de instalaciones en el sistema retributivo del sector gasista, con el tratamiento jurisdiccional correspondiente, y sobre las diferencias en el contenido de la resolución que resultan de la aplicación de la Orden ITC/3994/2006 en lugar de la Orden ITC/4099/2005. Subsidiariamente, caso de que la Sala considerara aplicable la Orden ITC/3994/2006, la parte actora alega la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración actuante.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de atenderse la alegación del Abogado del Estado relativa a una posible inadmisibilidad parcial, ex artículos 69 y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación, precisamente, con esa solicitud subsidiaria a que antes se hizo mérito. La alegación no puede prosperar, si se tiene en cuenta que está ligada al acomodo a Derecho de la desestimación presunta que motiva el recurso, cuestión de fondo que será abordada en los ordinales que siguen y a cuyas resultas vincula la actora su petición subsidiaria. Por otra parte, la decisión de esta Sala declarándose incompetente para conocer del recurso contra la Orden Ministerial ITC/3994/2006, con exposición motivada elevada al Tribunal Supremo, tampoco puede avalar la alegación que asimismo deduce el demandado sobre falta de competencia y litispendencia, cuestión resuelta por la Sala en...

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