STSJ Murcia 1/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2010:869
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación de la L.O.T.J. nº 6/2009

Excmo. Sr.:

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

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En Murcia, a veinticuatro de marzo de 2.010.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres

Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2010

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 6/2009, procedente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, Rollo 2/2008, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por la Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Larrosa Amante, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 2/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por el delito de allanamiento de morada, contra Sofía, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2009 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada, los apelantes, Dª. Celestina representada por la Procuradora Dª Antonia Parra Pacheco y defendida por el Letrado Dña. Marta Gracia Martínez y el Ministerio Fiscal, y por la parte apelada Dña. Mª Ángeles Morera Gisbert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Sofía, por el delito de allanamiento de morada, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 4 de Febrero de 2009, dictó Sentencia.

  1. El Magistrado Presidente sometió a la del Tribunal del Jurado el siguiente objeto del veredicto: "Veredicto sobre los hechos".- A.- Delito de allanamiento de morada.- 1) Si el día 21 de Abril de 2005, sobre las 20.00, Sofía se dirigió a la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuente Álamo (hecho desfavorable: 7 votos).- 2) Si dicho inmueble era, en aquellas fechas la vivienda habitual de Celestina y Edemiro y su familia (hecho desfavorable: 7 votos).- 3) Responder sólo en caso de contestar afirmativo a la pregunta 1: Si al llegar la acusada a la citada vivienda se encontró la puerta entreabierta (hecho favorable: 5 votos).- En caso de respuesta positiva a esta cuestión pasar directamente a contestar la pregunta 9. Si es negativa continuar con la pregunta nº 4.- 4) Responder sólo en caso de haber respondido negativamente a la pregunta 3: Si al llegar a la vivienda Sofía comenzó a propinar patadas en la puerta de acceso a la misma (hecho desfavorable: 7 votos).- 5) Responder sólo en el caso de haber respondido afirmativamente a la pregunta 4: Si como consecuencia de dichos golpes la acusada rompió la puerta (hecho desfavorable: 7 votos).- 6) Responder sólo en caso de respuesta positiva a la pregunta 5: Si Sofía penetró a continuación en el interior de la vivienda (hecho desfavorable: 7 votos).- 7) Responder sólo en caso de respuesta positiva a la pregunta 6: Si la vivienda estaba en dicho momento ocupada por sus moradores (hecho desfavorable: 7 votos).- 8) Responder sólo en caso de respuesta positiva a la pregunta 7: Si la entrada de Sofía se produjo sin el consentimiento y con la oposición de sus ocupantes (hecho desfavorable: 7 votos).- 9) Responder sólo en caso de haber respondido positivamente a la pregunta 3 o negativamente a la pregunta 6: Si Sofía no llegó a entrar en la vivienda, quedándose en el umbral de la misma (hecho favorable: 5 votos).- 10) Responder sólo en caso de haber respondido positivamente a las preguntas 4 y 5: Si como consecuencia de los golpes dado se produjeron daños en la puerta de acceso al inmueble que necesitaron su reparación (hecho desfavorable: 7 votos).- En caso de respuesta negativa pasar directamente a contestar la pregunta 13.- 11) Responder sólo en caso de respuesta positiva a la pregunta 10: Si el importe de la reparación de dichos daños alcanzó la cantidad de 379,30 # (hecho desfavorable: 7 votos).- 12) Responder sólo en caso de respuesta negativa a la pregunta 11: Si el importe de los daños no está determinado (hecho desfavorable: 7 votos).- B.- Falta de lesiones.- 13) Si tras la llegada a la vivienda de Sofía, se produjo una fuerte discusión, en el transcurso de la cual la acusada agredió a Celestina (hecho desfavorable: 7 votos).- 14) Responder sólo si la respuesta a la pregunta anterior ha sido positiva: Si a resultas de dicha agresión Celestina resultó con lesiones consistentes en artritis traumática en la mano derecha, de las que tardó en curar 10 días impeditivo, sin necesidad nada más que de primera asistencia (hecho desfavorable: 7 votos).- 15) Responder sólo si la respuesta a la pregunta 13 ha sido negativa: Si las lesiones que presenta Celestina las sufrió sin intervención de Sofía (hecho favorable: 5 votos).- Veredicto sobre la culpabilidad o no culpabilidad.- Para contestar a las preguntas 16 y 17, y decidir si la acusada es culpable o no culpable, han de tener en cuenta que el veredicto tendrá que ser necesariamente el de "no culpable" en el momento que concurra alguno de los supuestos que se señalan a continuación:- a.- Si no han considerado probado en relación al delito de allanamiento de morada la afirmación nº 6, 7 y 8 del veredicto sobre los hechos o se ha considerado probada la afirmación nº 9 del mismo veredicto.- b).- Si no han considerado probado con relación a la falta de lesiones la afirmación nº 13 del veredicto sobre los hechos o se ha considerado probada la afirmación nº 15 de este cuestionario.- 16) Si Sofía es culpable / no culpable de haber entrado en la vivienda ocupada por los denunciantes sin consentimiento de éstos (al menos 7 votos para declarar la culpabilidad y al menos 5 votos para declarar la no culpabilidad).- 17) Si Sofía es culpable / no culpable de haber causado lesiones a Celestina (al menos 7 votos para declarar la culpabilidad y al menos 5 votos para declarar la no culpabilidad).- Criterio del Jurado sobre la aplicación de los beneficios de la suspensión de la condena y sobre la petición de indulto en la propia sentencia.- Sólo para el caso de que se hubiesen declarado culpable a la acusada del delito de allanamiento de morada, el Jurado deberá pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:- 18) Si el criterio del Jurado sería favorable a suspender la ejecución de la pena a imponer a Sofía (al menos 5 votos en caso afirmativo).- 19) Si el criterio del Jurado sería favorable a la posibilidad de que en la sentencia se pidiese al Gobierno el indulto de Sofía (al menos 5 votos afirmativos).

  2. Los Jurados declararon probados: A) por unanimidad/mayoría los hechos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8: B) Declararon no probados por unanimidad/mayoría los hechos 3, 10, 13 y 15. Acta de veredicto (folios 161-162 de los autos).

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado, con fecha 4 de Febrero de 2009, dictó en las actuaciones de que dimana el presente rollo, Sentencia declarando probados los siguientes hechos: "De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos: El día 21 de Abril de 2005, sobre las 20.00 horas, Sofía se dirigió a la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuente Álamo, lugar en el que residían Celestina y Edemiro y su familia. Al llegar a la citada vivienda, Sofía comenzó a pegar diversas patadas y golpes a la puerta del inmueble, abriéndose, sin romperse, dicha puerta a consecuencias de tales golpes. Una vez abierta la puerta Sofía penetró en el interior de la vivienda, que en este momento estaba ocupada por sus moradores, sin el consentimiento y con la oposición de sus ocupantes.- Una vez en el interior surgió una discusión entre Celestina y Sofía, resultando con lesiones Celestina consistentes en artritis traumática de la mano derecha, las cuales no consta acreditado que fuesen causadas por Sofía ."

TERCERO

Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente "FALLO.-Que debo condenar y condeno a la acusada Sofía, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE ALLANAMIENTO DE MORADA del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 12#, fijando una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago de la multa.- Que debo absolver y absuelvo a la acusada Sofía, de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada.- Que debo de condenar y condeno a Sofía al pago de la mitad de las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad de las costas..."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la acusada Sofía, de la acusación particular Dª Celestina, y por el Ministerio Fiscal, se interpusieron sendos recursos de apelación basado en los motivos a) b) y e) del artículo 846 bis c) de la expresada Ley Procesal en concordancia con el párrafo 2º del art. 70 de la Ley 5/95 del Tribunal del Jurado

QUINTO

Por medio de la oportuna resolución se tuvo por interpuesto recurso de apelación, dándose traslado de los recursos de dichas partes a las demás partes personadas, por termino de cinco días para que pudiesen formular recurso supeditado de apelación, y transcurrido el mismo sin que las mismas hicieran...

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