STSJ Comunidad de Madrid 294/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:8562
Número de Recurso5673/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005673/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00294/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036963, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005673 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Gabriela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000114 /2009 DEMANDA 0000114 /2009

Sentencia número: 294/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5673/2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21-07-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 114/2009, seguidos a instancia de Dª. Gabriela frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de viudedad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Gabriela contrajo matrimonio con D. Florencio el día 25 de febrero de 1978; ambos son padres de cuatro hijos, tres de ellos mayores de edad. El día 28 de noviembre de 2008 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo la cual aprobó el convenio regulador propuesto por los cónyuges. El acuerdo, firmado por la demandante y su marido el día 21 de abril de 209 establece, en su Disposición Quinta lo siguiente. "La disolución del matrimonio no produce ningún tipo de desequilibrio económico a ninguno de los cónyuges por lo que ambos renuncian a cualquier tipo de pensión compensatoria entre ellos"

D. Florencio fue declarado pródigo en sentencia de fecha 10 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de la Instancia número 2 de Colmenar Viejo ; la actora fue nombrada representante legal.

El que fue esposo de la demandante falleció el día 29 de agosto de 2008.

D. Florencio estuvo empadronado y conviviendo en el mismo domicilio que la demandante hasta su fallecimiento.

SEGUNDO.- La demandante solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Florencio . La pensión le fue denegada por resolución de fecha 25 de septiembre de 2008 por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil .

Presentada reclamación previa, se dictó resolución confirmatoria de la anterior el día 16 de diciembre de 2006.

TERCERO: La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 2.150,83 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Dª Gabriela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad con efectos del 1 de septiembre de 2008 en cuantía del 52% de una base reguladora de 2.150,83 euros condenando las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada prestación con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-11-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-02-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia estructurado en cuatro motivos, los dos primeros, con correcto marco procesal, persiguen la modificación del relato fáctico de la resolución de instancia, instando concretamente la modificación del ordinal primero, con la redacción que propone, pretensión que debe acogerse en parte y así debe quedar redactado el hecho probado primero como sigue: «La demandante Dª. Gabriela contrajo matrimonio con D. Florencio el día 25 de febrero de 1978; ambos fueron padres de cuatro hijos, tres de ellos mayores de edad. El día 28 de noviembre de 2006 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo la cual aprobó el convenio regulador propuesto por los cónyuges. El acuerdo firmado por la demandante y su marido el día 21 de abril de 2006 establece en su Disposición Quinta lo siguiente: la disolución del matrimonio no produce ningún tipo de desequilibrio económico a ninguno de los cónyuges por lo que ambos renuncian a cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR