STSJ Galicia 1527/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:3734
Número de Recurso3625/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1527/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003625 /2006-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003625 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leovigildo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000316 /2005 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " "Que el demandante D. Leovigildo, nacido el 10/02/1940 y afiliado al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de director general solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 21/01/2005 al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Invalidez Permanente conforme a lo establecido en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL1/1. 994 de 20 de junio, en relación con el art. 136 de la misma disposición. SEGUNDO : Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 10/03/2005 que confirma la decisión impugnada. TERCERO: Que el demandante presenta: Cirugía hernia discal solicitud PP a instancia del interesado. Discopatía L4-L5-Sl con hernia discal L4-L5 derecha y L5-S1 Izqda 2-04. Laminectomia completa L4-L5-Sl, discectomia L4-L5 derecha y L5-S1. Refiere dolor residual a nivel área quirúrgica y nalgas relacionado con posturas prolongadas de sedestación o bipedestación. CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 2.296,77 euros mes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la a interpuesta por DON Leovigildo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de INVALIDEZ PERMANENTE EN EL GRADO DE PARCIAL para su profesión habitual de director general por enfermedad común, con derecho al abono de una cantidad a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de su base reguladora, condenando a la parte demandada Instituto Nacional de La Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara que el actor se encuentra en situación constitutiva de Invalidez Permanente en el grado de parcial para su profesión habitual de director general por enfermedad común, con derecho al abono de una cantidad a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de su base reguladora, condenando a la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurriendo en suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones al juzgado de procedencia para que dicte nueva sentencia, y en su defecto, de entrar en el fondo de la cuestión, desestime la demanda interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte, con amparo procesal en el articulo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se declare la nulidad de actuaciones y se repongan los autos al momento en el que se infringieron las normas o garantías...

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