STSJ Galicia 129/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:2262
Número de Recurso15460/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15460/2008

RECURRENTE: Victor Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, ocho de Febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15460/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Victor Manuel, representado por la procuradora Dª MARIA PILAR CARNOTA GARCIA, dirigido por la letrada Dª MARIA JESUS GUTIERREZ CAMUÑAS, contra ACUERDO DE 20-12-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION INCOADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 9.825# 08 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de diciembre de 2007 promovida por don Victor Manuel contra acuerdo de la dependencia provincial de inspección de la delegación de la A.E.A.T. en A Coruña por el que se practica liquidación por IRPF correspondiente al ejercicio 2003 en cuantía de 9.825,08 #.

Se alega, como primer motivo de impugnación, la ausencia del trámite de audiencia previa al interesado en el procedimiento de inspección.

En este sentido el artículo el artículo 157 de la ley general tributaria determina que con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga su derecho.

A la vista del expediente administrativo se constata que por diligencia de fecha ocho de agosto de 2005 se dio audiencia, por plazo de 10 días, a los recurrente con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, entendiéndose cubierto el trámite con independencia de la aportación de nueva documentación posterior a dicha diligencia, tal y como se reflejó en diligencia de 20 de septiembre de 2005 y ello con independencia de que el vicio formal, de haberse cometido, no sería de carácter invalidante máxime cuando en ningún caso se generó indefensión material al aquí demandante, tal y como viene sosteniendo doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todas STS 16.11.06 ).

SEGUNDO

El segundo motivo esgrimido para solicitar la nulidad de la resolución recurrida se articula sobre la base de entender que procede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 30 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos derivados de la actividad de promoción inmobiliaria realizada por " DIRECCION000, CB", en la que el recurrente participa en un 25%.

El artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: "Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40%."

Alega la parte actora que los rendimientos se han obtenido en un período superior a dos años ya que la actividad de promoción inmobiliaria "globalmente considerada" se inició antes del 11 de mayo de 1998, cuando la fecha...

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