STSJ Comunidad Valenciana 1236/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:2921
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1236/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 487/10

Recurso contra Sentencia núm. 487/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1236/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 487/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 222/09, seguidos sobre despido por vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Javier, asistido por el letrado Aurora Salido Vicente, contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SAL, asistido por el letrado Jose Manuel Martín Sebastiá, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada (Conselleria y Tecnología y Servicios), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y promovida por Don Javier frente a la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y la Consellería D#Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, así como frente al FOGASA y al Ministerio Fiscal, sobre despido en vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad) y cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro la nulidad de dicho despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, declarando asimismo la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre TRAGSATEC y la Consellería demandada, así como condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Consellería a que, por opción del actor, proceda a la inmediata readmisión del mismo en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido; condenando igualmente en forma solidaria a la mercantil TRAGSATEC así como a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentació de la Generalitat Valenciana, al abono al actor de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido (31-12-2008) y hasta la de su efectiva reincorporación al trabajo, ello a razón de 51,58 euros diarios.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda y en su caso, llegar a corresponder al FOGASA ex artículo 33 del ET ." SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Javier, provisto de D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando de forma ininterrumpida sus servicios por cuenta y orden de las entidades demandadas, y ello con la categoría profesional de ingeniero técnico agrícola, salario de 1.547,29 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 6-2-2006, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado a tiempo completo con la mercantil demandada Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (cuyo objeto social y entre otros, lo constituye la realización de servicios o estudios técnicos de ingeniería); constituyendo su objeto o causa de la temporalidad el siguiente: la asistencia técnica apoyo a la segunda fase de alegaciones al régimen de pago único, según encargo de la C.A.P.A. de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

El capital social de la citada mercantil demandada es de titularidad pública y dicha empresa está legalmente configurada como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, estando obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que por la misma se le encomienden así como debiendo ser los importes y tarifas objeto de aprobación por la Administración que en cada caso sea la competente, la que además y antes de formular el encargo, debe también aprobar el presupuesto y control de gastos.

TERCERO

El contrato de trabajo del actor con la mercantil demandada fue de fecha 6-2-2006 y existe resolución de 21- 6-2006 de la Consellería demandada por la que se ordena a la citada mercantil la ejecución de la asistencia técnica para el apoyo en la implantación del pago único en la Comunidad Valenciana y con un plazo de ejecución hasta el 28-2-2008, ello con la correspondiente dotación presupuestaria y cuyo gasto en dicha resolución se aprobaba. Ordenándose también en dicha resolución a la citada mercantil que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Órdenes del representante de la Consellería demandada que se designe a tal efecto. Dicha ejecución fue ampliada mediante las posteriores resoluciones fechadas a 8-5-2007 y a 16-5-2008, ello prorrogando el plazo de ejecución hasta el 28-2-2009 y con nuevas asignaciones presupuestarias al efecto.

Mediante resolución fechada a 25-2-2009, la Consellería demandada ordena a la mercantil demandada la ejecución del servicio consistente en servicios para el apoyo a la implantación del pago único y ayudas directas, ello con un plazo de ejecución hasta el 31-1-2010 y con la correspondiente dotación presupuestaria, cuyo gasto en dicha resolución se aprobaba. Ordenándose también en dicha resolución a la citada mercantil que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Órdenes del representante de la Consellería demandada que se designe a tal efecto.

CUARTO

A raíz de la denuncia interpuesta en fecha de 6-3-2008 por el Presidente de la Junta de Personal Funcionario de los Servicios Territoriales de la Generalitat Valenciana en Alicante, la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante efectuó visita Inspectora con fecha 9-5-2008 al centro de Trabajo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, sito en la calle Profesor Manuel Sala nº 2 de Alicante. Comprobando el Inspector actuante que, en el centro de trabajo de la Consellería de Agricultura, Pesca y alimentación de la Generalitat Valenciana, prestaban sus servicios personal de la mercantil demandada Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. y entre otras; en concreto, en la sección de producción vegetal, el personal de la referida mercantil demandada que presta sus servicios y en concreto el actor, efectuaba substancialmente el mismo trabajo que realizan los funcionarios de la Consellería según su puesto de trabajo, ello sin actividad empresarial diferenciada y realizando funciones que se engloban dentro de las competencias generales de la Consellería; siendo el jefe de la sección Don Franco el que controla su trabajo diario, líneas de trabajo y tiene la dirección real así como la supervisión y organización de todo el personal de la sección, siendo además quien revisa los diferentes trabajos, da el visto bueno y tiene la última palabra, dando al efecto las órdenes e instrucciones precisas. Mientras que Doña Marta era la coordinadora del proyecto sobre alegaciones régimen pago único por parte de la empresa demandada, si bien el actor únicamente se limitaba a enviarle informes de su trabajo con una periodicidad mensual, pero sin recibir de la misma y con carácter permanente y general, órdenes o instrucciones durante la realización de su cometido.

Por otra parte y según se desprende igualmente de la Inspección realizada, los puestos de trabajo se encuentran mezclados con los del personal funcionario, sin haber recibido el actor información en materia de coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo aunque sí que ha recibido formación preventiva según su puesto de trabajo y por la empresa; y utilizando el actor los mismos medios materiales de trabajo de la Consellería que los funcionarios (salvo el ordenador y la mesa, que son de la empresa), así como encontrándose ubicados en el mismo espacio físico. Respecto a permisos, fiestas y vacaciones, el actor lo hablaba, igual que sus compañeros de sección, con el jefe de la sección y una vez acordadas fechas con éste, se lo comunican a la empresa y ésta lo autoriza. El actor, que realizaba tareas consistentes en asistencia de apoyo al pago único y gestiones relativas a la transferencia de derechos de pago único, inspecciones en campo, atención al público y control administrativo, disponía de las claves de acceso a los programas informáticos de la Consellería, necesarios para realizar su trabajo. Tras la actuación inspectora, el 22-5-2008 se le trasladó a las oficinas de la citada mercantil en Alicante, no teniendo desde entonces accesos a las claves de los programas informáticos de la Consellería.

QUINTO

Se han levantado por la Inspección de Trabajo Actas de Infracción contra la empresa demandada y otras por cesión ilegal de trabajadores y propuestas de sanción por infracciones laborales, las que se han recurrido por las interesadas.

SEXTO

Mediante escrito fechado a 16-12-2008, la mercantil demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral con fecha de efectos de 31-12-2008, y ello por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado. El resto de trabajadores de la mercantil demandada que prestaban sus servicios con el mismo objeto en sus respectivos contratos temporales, causaron igualmente baja en la misma fecha y por las mismas razones.

SÉPTIMO

El actor no consta que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

OCTAVO

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