STSJ Comunidad Valenciana 288/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2010:2339
Número de Recurso246/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1/246 y su acumulado 347/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, doce de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 288

En el recurso contencioso administrativo num. 246/08, interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra el "Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba supeditando la aprobación definitiva a determinadas correcciones técnicas, y contra la resolución de 23 de abril de 2008 de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se considera cumplimentados los condicionantes recogidos en el acuerdo de la CTU de 18 de febrero de 2008, y se procede a aprobar definitivamente el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba." Ha sido parte en autos como Administración demandada, GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA), representada y defendida por la ABOGACÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, el AYUNTAMIENTO DE VALL D'ALBA, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Peiro Guinot, y ponente el Ilmo. Magistrado (P.R.) don José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de marzo de dos mil diez, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba supeditando la aprobación definitiva a determinadas correcciones técnicas; Y contra la resolución de 23 de abril de 2008 de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se considera cumplimentados los condicionantes recogidos en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 18 de febrero de 2008, y se procede a aprobar definitivamente el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba.

El Plan Parcial fue sometido a información al público mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de diciembre de 2005 y en el periódico El Mundo de Castellón de 28 de diciembre de 2005. Concluido el período de información al público, durante el que no se formuló ninguna alegación, el Pleno aprobó provisionalmente el Plan Parcial en sesión de 30 de enero de 2006. La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, adoptó en fecha 18 de febrero de 2008, acuerdo por el que se aprueba el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba, supeditando su aprobación definitiva, al cumplimiento de determinadas correcciones técnicas. La Directora General de Ordenación del Territorio mediante resolución de 23 de abril de 2008, consideró cumplimentados los condicionantes recogidos en el acuerdo de la CTU de 18 de febrero de 2008, y se procedió a aprobar definitivamente el Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba.

El objeto del Plan Parcial es crear un nuevo sector de suelo urbanizable residencial (con uso terciario) denominado "ampliación casco urbano", de 21.344 m.2 de superficie, ello mediante su reclasificación. La ampliación se sitúa al norte del núcleo urbano consolidado y en colindancia con el mismo. Según se señala en la memoria, el Plan Parcial "tiene como finalidad principal la ampliación de la superficie de núcleo urbano en su parte colindante al Pabellón multiusos, ello con el objeto de obtener y urbanizar el suelo necesario para dotar a la citada instalación de la zona de parking y equipamiento necesario, con vistas o en previsión de una posible ampliación del citado equipamiento deportivo social".

En la memoria justificativa se indica que la reclasificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General vigente, ni supone ir en contra del modelo territorial propuesto en dicho planeamiento, por cuanto la finalidad principal es obtener por gestión urbanística el suelo suficiente para dotar al municipio de los espacios públicos colindantes al local multiusos y asimismo definir urbanísticamente de una manera más adecuada el cierre de la ciudad en dicha zona, dotándola de una calidad urbana e infraestructuras públicas de las que en la actualidad carece y que como consecuencia de la celebración de distintos acontecimientos públicos en dicho local se ha evidenciado su déficit.

Superficie sector Superficie zona verde

Red viaria

Equipamiento

Edificabilidad residencial

Edificabilidad terciaria

21.344m2

2.212 m2

7.645 m2

2.354 m2

20.276 m2t

7.470 m2t.

SEGUNDO

La demanda impugna el planeamiento en cuestión esencialmente por omisión del informe favorable de la Confederación Hidrográfica. Y a este respecto viene a decir la demanda que dicho informe no sólo debe considerarse preceptivo sino asimismo vinculante, de conformidad con dicho precepto y según se deduce asimismo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, y que en modo alguno dicho informe puede ser sustituido por el de la entidad concesionaria, FACSA.

Todo ello comportaría la invalidez del plan, no sólo por haberse prescindido inicialmente del informe preceptivo en su aprobación supeditada, sino por que dicho informe, que si bien fue emitido por dicho Organismo de Cuenca, con fecha 14 de febrero de 2008, y que resultó puesto en conocimiento de la Comisión de Urbanismo por el representante del Ministerio de Medio Ambiente, el mismo día 18 de febrero de 2008, se pronuncia en sentido desfavorable a la disponibilidad de recursos hídricos, por entender que no se han aportado los datos necesarios para determinar el origen del volumen de agua necesario para atender al incremento de demanda, y ello por no poderse identificar la disponibilidad de recursos hídricos con su mera existencia en el ámbito de la actuación. Reconociéndose en el informe que existe constancia de que el Ayuntamiento está tramitando dos concesiones para abastecer las poblaciones de Torre Endomenech, Benlloch, Villanueva y de Alcolea, Vall d'Alba y Villafamés (expediente número 1999/CP0310) y el segundo, expediente de concesión, referido exclusivamente a Vall d'Alba (expte. número 1999CP0311), están pendientes de su tramitación al no haberse aportado la documentación requerida, por lo que en resumen se concluye por la Confederación que no puede informar favorablemente al carecer el Ayuntamiento de la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de agua destinada al uso de la actuación objeto del presente pleito, por no haberse aportado la documentación requerida, y estar pendiente de resolución del expediente, respecto del que no consta se haya declarado su caducidad.

Añadiendo el Abogado del estado que el pronunciamiento contenido en el informe a de ser vinculante, de forma que la aprobación definitiva del Plan General con dicha omisión habría redundado en la infracción de las competencias exclusivas del Estado en relación con las cuencas intercomunitarias, conllevando la nulidad de la disposición impugnada.

A todo ello se opone la Administración Autonómica y la Administración Local codemandadas, exponiendo los motivos que se recogen en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Como primer motivo sustentado por la Administración autonómica, se plantea la in admisibilidad del recurso al haberse interpuesto el recurso frente a la aprobación supeditada, considerando dicho acuerdo como un acto de trámite no susceptible de impugnación art.52.2 de la LJCA, al no haber procedido a ampliar el recurso en forma y plazo frente a la Resolución de 23 de abril de 2008 de la Directora General de Ordenación del Territorio por el que se señalaban subsanadas las deficiencias reseñadas en el acuerdo por el que se supedita la aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora de ampliación del Casco Urbano de la Vall d'Alba. de tal forma que el recurso debe entenderse interpuesto contra el acuerdo de 18 de febrero de 2008, el cual debe ser considerado un acto de trámite no susceptible de impugnación. A este respecto resulta procedente reseñar la doctrina de la Sala recogida en Sentencia de la sección 2ª,de fecha 28-7-2006, nº 861/2006, rec. 202/2006 ; " Esta Sala ha venido manteniendo reiteradamente, en...

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