STSJ Castilla y León 2186/2009, 10 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:985
Número de Recurso2186/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2186/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02186/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2.186/09

Materia Impugn. Reintegro Prest.

Recurrente/s: INSS Y TESORERIA

Recurrido/s: Julia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº Dos de Palencia 214/09

Rec. núm. 2186/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diez de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2186 de 2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 214/09) de fecha 14 de julio de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Julia contra referidas recurrentes sobre IMPUGNACION REINTEGRO PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora es beneficiaria de una pensión del sistema nacional de la seguridad social de viudedad por importe de 2.310,14 euros. Segundo.- En fecha de 15 de julio la actora recibe notificación de resolución de la dirección provincial del INSS de Palencia obrante al folio 7 de las actuaciones cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducidos de que los ingresos referidos al ejercicio 2006 más el importe correspondiente a los bienes patrimoniales superan el límite legalmente establecido de 6330,69 euros lo que resulta incompatible con el complemento de mínimos percibidos en el citado ejercicio interesando de la actora que se efectúen las alegaciones oportunas ya que la citada entidad se verá obligada en todo caso a iniciar los trámites de regularización de dicho incremento. Tercero.- En fecha de 10 de octubre del año 2008 notificado el 29 de octubre de 2008 se dicta resolución por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del complemento por mínimos del año 2006 y reintegro de prestaciones indebidas conforme obra al folio 8 de autos cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducidos. Cuarto.- Formulada reclamación previa en vía administrativa y desestimada por resolución de 5 de febrero del año 2009 presentando demanda en vía judicial solicitando que se admita demanda y se reconozca alguno de los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaración de nulidad del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos reconocido a la actora en el año 2006 así como del reintegro de prestaciones indebidas (esp. 71-00000157) al no poder la administración actuando revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo a tal fin solicitar la revisión ante el Juzgado social competente.

  2. - De forma subsidiaria a lo anterior y para el caso de que se considera procedente la antedicha revisión de oficio de la administración, se decrete el archivo del procedimiento de referencia por caducidad, al haber transcurrido más de tres meses desde su inicio sin haber dictado resolución la administración actuante.

  3. - De forma subsidiaria, se revoque la resolución recurrida en el sentido de decretar igualmente la nulidad de la misma sobre la base de que la actora no ha percibido durante el año 2006 rentas que en su cómputo haya superado el límite establecido ene. Art. 6.2 del R.D. 1578/06, no debiendo en consecuencia reintegrar la suma de 4.312 euros que las demandadas le reclaman.

Quinto

La actora realiza las declaraciones de impuestos ante la Agencia Tributaria que obran al folio 16 de autos cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. Los rendimientos que declara la actora en el impuesto de rente para las personas físicas del año 2006 son:

- Rendimientos del trabajo por importe de 6.622,14 euros. Rendimientos declarados de capital por importe de 290,39 euros.

- Ganancias patrimoniales por importe de 2.392,11 euros.

- Rendimientos del montante del patrimonio aplicando un tipo de interés del 2%.

Bienes inmuebles urbanos, excluida la vivienda habitual, por importe de 1.800 euros.

En dicha declaración de impuesto de la renta figuran como bienes de inmuebles de naturaleza urbana

90.000 euros, depósitos en cuentas de ahorro 124.626,94 euros, acciones y participaciones en capital social o fondos patrimoniales 92.021,12, acciones y participaciones en fondos de inversión 320.272,27, un total de patrimonio de 626.920 euros y así consta de la declaración de impuesto de patrimonio del ejercicio del año 2006 que consta tanto en el expediente administrativo como en las actuaciones."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 14 de julio de 2009, estimó parcialmente la demanda deducida por Dª. Julia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la nulidad de la resolución de la entidad gestora que reclamara el reintegro por la Sra. Julia de determinada suma tenida como indebidamente lucrada en concepto de complemento hasta mínimo de pensión de viudedad, así como la caducidad del expediente tramitado para la revisión de la cuantía de la prestación acabada de mencionar.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero de lo siguiente: "El INSS dictó resolución en fecha 18 de noviembre de 2008, notificada el 27-11-08, en la que acordó declarar que Dª. Julia, durante el período 1-1-06/31-12-06, percibió indebidamente un total de 4312 euros, que deberá reintegrar".

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de adición probatoria. De un lado, porque lo que se quiere elevar a la categoría de verdad procesal se encuentra documentado en autos (folios 48 y siguientes). Y, de otra parte, cual sobre lo mismo se insistirá más adelante, porque el complemento fáctico que el Tribunal está aceptando resulta relevante en ordena una eventual alteración del fallo en la instancia adoptado.

SEGUNDO

Ya en el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley procesal, atribuye la Administración recurrente a la sentencia de Palencia la infracción de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el artículo 6 del Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, de Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social...

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