STSJ Islas Baleares 142/2010, 23 de Febrero de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:206
Número de Recurso903/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00142/2010

SENTENCIA

Nº 142

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de febrero de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Dña. Alícia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 903 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistida por la Letrada Dña. Ana Castillo Ferrer; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrada. El objeto del recurso es el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de diciembre de 2008, admitiéndose a trámite por providencia del 29 de enero de 2009, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de mayo de 2009, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 3 de julio de 2009, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 17 de noviembre de 2009, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 9 de julio de 2009, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 11 de febrero de 2010, se señaló el día 23 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El Decreto 25/2001, de 16 de febrero, señaló que, tras el desarrollo del artículo 45.2 de la Ley 3/86 por el Decreto 132/96, manteniéndose los niveles vigentes -A, B, C, D y E-, se introducían modificaciones concretadas y fundamentadas en lo siguiente:

    A.-Elevar el nivel máximo de exigencia de la lengua catalana hasta entonces vigente -nivel B- ya que "...supone una limitación tanto para la capacidad de atención al ciudadano como para desarrollar el trabajo ordinario del personal a su servicio".

    B.-Delimitar los niveles con relación a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración general y de la Administración especial en que se pretenda ingresar.

    C.-En el ingreso en la Administración general, para los grupos A, B y C, nivel C; para el grupo D, nivel B; y para el grupo E, nivel A. Y para ocupar puestos de trabajo, para los grupos A, B, C y D, nivel B; y para el grupo E, nivel A.

    D.-En el ingreso en la Administración especial, para los grupos A, B y C, nivel B; y para los grupos D y

    E, nivel A. Y para ocupar puestos de trabajo, para los grupos A, B y C, nivel B; para los grupos D y E, nivel

    A.

  2. -El Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, derogó el Decreto 25/2001 y reduciría el nivel de exigencia de conocimiento de la lengua catalana. En concreto, en la Administración general, para los grupos A, B y C el nivel requerido sería el B, efectuando también la reducción tanto al personal laboral como en la provisión de puestos de trabajo.

  3. -La sentencia de la Sala número 121/2008 resolvió recurso contencioso presentado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, rechazó el retroceso operado y expulsó del ordenamiento jurídico todos los preceptos del Decreto 162/03 que habían establecido la reducción del nivel de exigencia de conocimiento de la lengua catalana previsto en el Decreto 25/01. Y esa sentencia fue reiterada después -sentencia número 385/08- al resolver el recurso contencioso número 1430/03 interpuesto por otro sindicato -STEI-.

  4. -El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido, que como máximo fue el nivel C en el Decreto 25/01, es decir, el conocimiento medio, se reduciría al nivel B en el Decreto 162/03, esto es, al conocimiento elemental; y a raíz de la sentencia número 121/2008 la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, inició procedimiento de elaboración de la disposición ahora recurrida, esto es, del Decreto 114/2008, de 17 de octubre. Se atendía así a que, tras la indicada sentencia, "...no hi ha fixats nivells mínims de coneixements de català...", proponiéndose ahora, en síntesis, recuperar los niveles de exigencia establecidos en su día por el Decreto 25/01 .

  5. -En el procedimiento de elaboración del Decreto 114/08 informó la Comisión de Personal, se concluyó negociación con las organizaciones sindicales más representativas, dictaminó el Consell Economia y Social y sería dictado de acuerdo con el Consell Consultiu de les Illes Balears que en su dictamen preceptivo emitido el 11 de julio de 2008 recordaría lo siguiente:

    "...el model lingüístic decidit pel legislador balear en l#àmbit de les administracions públiques i, per extensió, en el de la funció pública, queda perfilat en els trets següents:

    1. La llengua catalana és la llengua pròpia de l#Administració de la Comunitat Autònoma (article 4.1 de l#EAIB, i 2.1 i 6.1 de la LNL). Per aquesta raó, és la llengua en la qual s#expressa aquesta Administració normalment i de manera preferent, sense perjudici dels drets lingüístics dels ciutadans (articles 6, 9.1 i 34 de la LNL, i 43 i 44 de la LRJACA).

    2. L#ús generalitzat de la llengua catalana en el àmbits oficials i administratius és un factor de normalitat a l#efectivitat del qual han de contribuir els poders públics i, per tant, també l#Administració autonòmica (articles 4.3 i 14.3 de l #EBAIB, i 1, 4, 16 i 34.1 de la LNL).

      c/ La garantia dels drets lingüístics dels ciutadans es fa efectiva per l#aplicació de les normes lingüístiques (articles 4.2 i 14.3 de l#EBAIB; 2, 5, 8 i 16 de la LNL; i 44 de la LRJACA) i per la generalització dels coneixements lingüístics adequats del funcionaris i del personal laboral de l#Administració autonòmica (article 50 de la Llei 3/2007, de la funció pública).

    3. Aquesta generalització no troba excepcions en normes de rang legal i només admet modulacions en relació amb el tipus de tasques a realitzar pels funcionaris i treballadors públics, que s#han d#aplicar d#acord amb els principis de raonabilitat i de proporcionalitat (STC 46/1991 ). Les circumstàncies personals del funcionari o del treballador públic no operen com a factor de modulació de l#exigència de coneixements lingüístics, o de qualsevol altre coneixement o destresa professional (excepte, òbviament, pel que fa a les persones discapacitades que presten el seus serveis a les administracions públiques).

    4. Per a la satisfacció correcta dels drets lingüístics que es reconeixen als ciutadans en l#àmbit de les ILLES Balears, els recursos humans de l#Administració autonòmica han d#estar capacitats l#ingüísticament de forma adequada, de manera que puguin dur a terme les tasques encomanades sense minga del principi d#eficàcia (article 16.1 de la LNL) i assegurar que el dret de lliure elecció lingüística pugui exercir-se sense obstacles irraonables davant els òrgans i les unitats de l#Administració autonòmica i dels ens que en depenen.

    5. En els procediment de provisió, la capacitació adequada s#assegura amb l#exigència dels coneixements de llengua catalana idonis en relació amb els diversos grups i categories funcionarials, com també amb l#àmbit de funcions en què s#ha d#actuar (articles 16.2 de la LNL, i 76 de la Llei 3/2007)."

  6. -El Decreto 114/08 declara en su preámbulo que, atendiendo a la sentencia número 121/08 y por considerar que el nivel B "...suposa una limitació clara quant a la competencia lingüística que exigeix l#acompliment de les funcions...", deben elevarse determinados niveles de exigencia; y, en ese sentido, establece para el ingreso y provisión en la Administración general, grupos A-1, A-2 y C-1, el nivel C, para el grupo C-2, el nivel B; y para las agrupaciones profesionales, el nivel A. Y en la Administración especial, para los grupos A-1, A-2 y C-1, nivel B, y para el grupo C-2, nivel A. Para el personal laboral, niveles 1 a 4, salvo excepciones, nivel B; y para niveles 5 a 8, salvo excepciones, nivel A -artículos 2 a 6 del Decreto 114/08-. Además, en los casos de puesto de trabajo con doble adscripción el nivel requerido es el mayor que corresponda. La aquí recurrente, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, ha impugnado el Decreto 114/08 y en su demanda pretende, en resumen, la declaración de nulidad de dicho Decreto, ceñida en el apartado primero de los hechos de la demanda a "...los artículos 1, 2, 4, 7 ..."; y, más en concreto, en el suplico se pretende:

    A.- Que la sentencia declare "...que la exigencia de un nivel C de catalán sea un mérito, no un requisito".

    B.- O que la sentencia declare "...que el nivel C de catalán se exija a todos los grupos, cuerpos y escalas".

    Al respecto, en la demanda se aduce, en síntesis, lo siguiente:

  7. -Que para igual titulación y grupo profesional el nivel de exigencia de conocimiento de la lengua catalana varía sin que figure "...una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 14/2020, 16 de Enero de 2020
    • España
    • 16 Enero 2020
    ...que se expresan en una pluralidad de lenguas. En ocasiones anteriores, por todas, en las sentencias de la Sala números 142/2010- ROJ: STSJ BAL 206/2010, ECLI:ES:TSJBAL:2010:206- y 616/2011-ROJ: STSJ BAL 848/2011, ya hemos señalado que el régimen jurídico constitucional de la doble of‌iciali......
  • STSJ Islas Baleares 15/2020, 16 de Enero de 2020
    • España
    • 16 Enero 2020
    ...que se expresan en una pluralidad de lenguas. En ocasiones anteriores, por todas, en las sentencias de la Sala números 142/2010- ROJ: STSJ BAL 206/2010, ECLI:ES:TSJBAL:2010:206- y 616/2011-ROJ: STSJ BAL 848/2011, ya hemos señalado que el régimen jurídico constitucional de la doble of‌iciali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR