STSJ Islas Baleares 14/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha16 Enero 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2020

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000230

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018 /

De D/ña . SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE L,ENSENYAMENT-INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS

Abogado: FERNANDO GOMILA MERCADAL

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES

Contra D/ña. GOVERN BALEAR

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:

SENTENCIA

Nº 14

En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de enero de 2020.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 233 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, el Sindicat de Treballadores i Treballadors de lEnsenyament-Intersindical de les Illes Balears, en adelante STEI-i, representado por la Procuradora Sra. Socias, y asistido por el Letrado Sr. Gomila; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto del Consell de Govern de la CAIB número 8/2018, de 23 de marzo, dictado al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley CAIB 4/2016, de 6 de abril, como desarrollo de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley CAIB 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública, con respecto a la exigencia del conocimiento de la lengua catalana que se tiene que acreditar

para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario del Servei de Salut de les Illes Balears, en adelante IB-SALUT.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10/05/2018, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

- La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que se recibiera el juicio a prueba respecto a la implantación del sindicato demandante y que la Sala dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

" A).- Declarar contràries a Dret les disposicions administratives de caràcter general contingudes en les següents parcel·les del Decret 8/2018, decidit pel Consell de Govern de la CAIB, per estimació de qualssevol dels motius d'il·legalitat invocats, per la nul·litat del Decret que sanciona l'article 47 de la Llei 39/2015; o en tot cas per l'anul·labilitat per resultar contrari a Dret que sanciona l'article 48 de la mateixa Llei.

- L'article 5.1, que eximeix de forma nominalment "excepcional" l'acreditació de coneixement de l'article 1 a determinades categories sanitàries, amb el subterfugi de la "dif‌icultat" de cobertura i mancança.

- L'article 5.2, relatiu a tots aquells membres del personal "f‌ix" que, sense comptar amb l'acreditació, es trobin incursos en els "excepcionals" casos i situacions que es produiran sense pal·liatiu que tengui força coercitiva.

- L'article 5.3, que contempla el personal >.

- L'article 6, que es conf‌ia a una previsió de futur, sense possibilitat real que arribi a dalt.

- L'article 7, per les mateixes raons. La previsió és completament il·lusòria.

- La Disposició addicional quarta. Per les raons iguals, subordinades, que en els capítols anteriores són esmentades.

- La Disposició transitòria quarta. Per les raons que són coincidents amb la censura genèrica de l'article 5.2. La mateixa raó, igual crítica merescuda.

- La Disposició f‌inal segona, per contrària a la Disposició Transitoria segona de la Llei 4/2016.

B).- Costes. S'imposaran a l'Administració demandada, pel principi de "venciment".O, alternativament, seran exonerades raonablement per apreciar l'existència de serioses dubtes de fet o de Dret"

TERCERO

- La Administración de la Comunidad Autónoma contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero únicamente para que en el ramo de prueba se incluyera el documento que ya se aportaba con la contestación a la demanda.

CUARTO

- Mediante Auto de 29/11/2018 se acordó no recibir el juicio a prueba, en síntesis, por ya constar aquello que se pretendía someter a prueba.

QUINTO

- Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13/01/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la disposición administrativa impugnada y sobre las pretensiones y fundamentos de la demanda del STEI-i

La disposición administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso es un Decreto de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto el Decreto del Consell de Govern número 8/2018, de 23 de marzo, dictado al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley CAIB 4/2016, de 6 de abril, como desarrollo de los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley CAIB 3/2007, de 27 de marzo, de Función

Publica, con respecto a la exigencia del conocimiento de la lengua catalana que se tiene que acreditar para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario del Servei de Salut de les Illes Balears, en adelante IB-SALUT.

El sindicato demandante, STEI-i, según ya hemos señalado en los antecedentes de hecho de esta sentencia, pretende en el juicio que la sentencia de la Sala, sobre la base de los previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, declare nulas o anule el artículo 5.1, 2 y 3, el artículo 6, el articulo 7, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición Transitoria Cuarta y la Disposición Final Segunda. Y al respecto en la demanda se esgrime, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que el artículo 5 del Decreto recurrido vulnera (i) lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley CAIB 4/2016, y, por tanto, (ii) el principio de legalidad en su vertiente de principio de jerarquía normativa - artículo 47.2 de la Ley 39/2015-.

  2. - Que el artículo 6, la Disposición Transitoria Cuarta y la remisión de ésta al artículo 7, todos del Decreto recurrido, vulneran igualmente (i) lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley CAIB 4/2016, y, por tanto, (ii) el principio de legalidad en su vertiente de principio de jerarquía normativa - artículo 47.2 de la Ley 39/2015-.

  3. - Que también la Disposición Adicional Cuarta del Decreto recurrido vulnera (i) lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley CAIB 4/2016, y, por consiguiente, (ii) el principio de legalidad en su vertiente de principio de jerarquía normativa - artículo 47.2 de la Ley 39/2015-.

  4. - Que la Disposición Final Segunda del Decreto combatido vulnera -por incompatibilidad radical de sus términos- la Disposición Transitoria Segunda de la Ley CAIB 4/2016

SEGUNDO

El contenido de los artículos 1 y 3 de la Ley CAIB 3/2007, el contenido de la DT 2ªde la Ley CAIB 4/2016 y el contenido de las normas administrativas impugnadas.

El artículo 1 de la Ley CAIB 4/2016 dotó de contenido el apartado d) del artículo 30 de la Ley CAIB 7/2007, relativo al contenido de las relaciones de puestos de trabajo, quedando así:

Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral deben incluir, como mínimo, los siguientes datos respecto a cada uno de los puestos:

a)Unidad orgánica de adscripción.

b)Denominación, características esenciales y sistema de provisión.

c)Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

d)Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.

e)Grupo o grupos, cuerpo o escala y especialidad de adscripción, así como el nivel de clasif‌icación y las retribuciones complementarias, si se trata de puestos funcionariales.

f)Categoría profesional, nivel retributivo y complemento específ‌ico, si se trata de puestos laborales

El artículo 3 de la Ley CAIB 4/2016 añadió una letra f) al articulo 50 de la Ley CAIB 3/2007, relativo a los requisitos de acceso a la función pública, quedando así:

"1. Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.

  2. Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.

  3. Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

  4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

  5. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia f‌irme para el cumplimiento de funciones públicas.

    f)Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes .

    1. Cada convocatoria puede establecer requisitos específ‌icos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.

      La Disposición Transitoria Segunda de la Ley CAIB 4/2016, relativa a los requisitos de lengua catalana del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR