STSJ Asturias 278/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:184
Número de Recurso2778/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00278/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102867, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002778/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Julia, Marisa, Remigio

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., INGENIERIA Y

SUMINISTROS ASTURIAS, S.A.

(ISASTUR S.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000063/2009

SENTENCIA Nº: 278/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintinueve de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002778/2009, formalizado por el Letrado ENRIQUE CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Julia, Marisa, Remigio, contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000063/2009, seguidos a instancia de Julia, Marisa, Remigio frente a MAPFRE EMPRESAS S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A. (ISASTUR S.A.), partes demandadas representadas por el letrado JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, ALEJANDRO GARCIA GARCIA, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Julia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio con D. Cayetano el día 18 de septiembre de 1975. De ese matrimonio nacieron dos hijos llamados Marisa, nacida el 20 de enero de 1977 y Remigio, nacido el 27 de octubre de 1.986.

  2. - El esposo y padre de los demandantes, nacido el 18 de enero de 1949, venía prestando servicios para la empresa demandada, ISASTUR, S.A., dedicada a la actividad de montajes eléctricos, desde el 18 de mayo de 1998, con la categoría profesional de oficial de primera.

  3. - En fecha 7 de octubre de 1998, la citada empresa suscribió contrato número 80308-A/MTS-211, con la mercantil ACERALIA, S.A., para la realización en la factoría que ésta tiene en Avilés, de los trabajos consistentes en el "suministro y montaje eléctrico de ampliación de central hidráulica de alta presión J-180 y conexión al cajón de descascarillado del acabador del dispositivo de descascarillado de 180 BAR Tren Semicontinuo", iniciándose los trabajos a pie de obra en fecha 9 de noviembre de 1998.

  4. - Sobre las 14.00 horas del día 13 de noviembre de 1998, Cayetano intervenía en las operaciones de tendido del cable eléctrico, para lo cual debía pasarse, desde el sótano hasta la celda nº 6, un cable eléctrico dotado de gran robustez, con un diámetro de 80 mm, a través de un agujero de 120 mm. de diámetro, situado dentro de la celda, por su zona trasera, lugar no habilitado para el acceso de personas. En la ejecución de esa operación intervenían dos equipos de trabajo, uno encargado de izar el cable desde el sótano, y otro formado por el Sr. Cayetano y otros dos compañeros, quienes colaboraban en la operación de guiado del cable desde la parte trasera de la celda nº 6.

    Como medida de seguridad se procedió a extraer el disyuntor de la celda, dejando sin tensión el embarrado inferior por el que se regulaba el suministro del equipo eléctrico conectado en la misma, pero se mantuvo la tensión de 13.8 KV del embarrado superior destinado al suministro de los equipos eléctricos de las celdas contiguas. La chapa que dividía la celda en dos no llegaba hasta el final, quedando 20 cms. del embarrado superior sin aislar.

    Sin que conste orden expresa al respecto, el Sr. Cayetano se introdujo en la celda con la intención de coger el cable y sacarlo por el agujero, siendo ayudado por los otros dos operarios situados a unos 1.5 metros del habitáculo quienes, al haber logrado extraer aquél unos 8-9 metros, procedieron a cortarlo. En ese momento el Sr. Cayetano sufrió una descarga eléctrica, sin que se conozca la causa de la misma, que le produjo quemaduras de extrema gravedad en el 35% de su cuerpo, que provocaron su posterior fallecimiento el 6 de diciembre de 1998.

  5. - La zona de trabajo estaba señalizada con cinta, no así el interior de la celda, habiéndose dado previamente a los trabajadores explicaciones sobre los trabajos a realizar. El fallecido firmó una hoja de información e instrucciones en relación a los posibles riesgos. En el momento de la electrocución el jefe de equipo, Jose Antonio, se encontraba en el sótano. 6º.- En la fecha del accidente las empresas demandadas tenían suscritas pólizas de responsabilidad civil con las Compañías MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., y MUSINI, S.A., que en la actualidad forman MAPFRE EMPRESAS, S.A., con un límite por víctima en la responsabilidad patronal de 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), respecto de ISASTUR, S.A., y en cuanto a ACERALIA, S.A. un sublímite por víctima de 210.354,23 euros y franquicia de 6.010,12 euros.

  6. - A consecuencia del accidente se extendió acta de infracción por la Inspección de Trabajo con el número 180/99, dictándose Resolución por la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 10 de septiembre de 2004 por la que se confirmaba la reseñada acta, en la que se impuso a ISASTUR, S.A., en su condición de subcontratista y a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. como empresaria principal, con carácter solidario, una sanción pecuniaria de 120.202,42 euros, por una falta muy grave en su grado mínimo por infracción de los artículos 62,64 y 65 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo y artículos 14,15, 24 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Esta resolución fue confirmada por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 13 de junio de 2008 .

  7. - A raíz del accidente de autos se incoaron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés por un delito de homicidio imprudente que dieron lugar al Procedimiento Abreviado nº 36/02, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Penal de Avilés de fecha 9 de julio de 2003, por la que se condenaba al jefe del equipo del fallecido, Don. Jose Antonio, como autor de una falta de homicidio imprudente a la pena de dos meses de multa y a indemnizar a la esposa e hijos del finado en la cantidad de 100.000 euros, con responsabilidad civil directa de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A, y subsidiaria de ISASTUR, S.A. absolviendo a ACERALIA, S.A. y a la aseguradora MUSINI, S.A. Esta sentencia, en la que se apreciaba una concurrencia de culpas estimada en un 50% por la intervención del trabajador en el accidente, fue revocada por la dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 27 de noviembre de 2003, por la que se absolvía a los condenados.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de octubre de 2004, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de las empresas demandadas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador fallecido, declarando asimismo, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que pudieran reconocerse en el futuro derivadas de ese accidente se vean incrementadas en el 50%, con carácter solidario para ambas empresas. En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 30 de mayo de 2005, autos 283/05 seguidos sobre recargo de prestaciones, fue estimada parcialmente la demanda interpuesta por la empresa ISASTUR, S.A., revocándose parcialmente la resolución administrativa al cuantificar el porcentaje del recargo en el 40%. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 24 de noviembre de 2005 .

  9. - El informe emitido por el Comité de Seguridad e Higiene de ACERALIA señala como causas del accidente, el incumplimiento de la norma de corte de tensión en Aceralia, incluida en el plan específico de seguridad de la obra y normativa vigente en ese tipo de trabajos; falta de información al trabajador relativa a los riesgos existentes y medidas preventivas necesarias, y ausencia de vigilancia.

  10. - El Plan Específico de Seguridad de Aceralia para el suministro y montaje eléctrico de las obras en cuestión, elaborado por ISASTUR, S.A., establece que en los trabajos de montaje y/o mantenimiento en equipos susceptibles de estar en tensión o que se encuentren en las proximidades de zonas o instalaciones de tensión se seguirá estrictamente la norma de Aceralia de "Ejecución de trabajos con corte de tensión a máquinas y/o instalaciones, actualmente en vigor, así como la Orden General de Seguridad número 7."

  11. - La esposa del fallecido viene percibiendo una pensión de viudedad en cuantía de 495,27 euros en doce módulos anuales, con una base reguladora de 180.340 pesetas (1.083,87 euros) y un porcentaje del 45%, con efectos económicos de 7 de diciembre de 1998. El hijo menor de edad tiene reconocida pensión de orfandad hasta los 22 años de edad, en cuantía de 220,12 euros, misma base reguladora y porcentaje del 20%, con fecha de efectos del 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR