STSJ Aragón 195/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:134
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00195/2010

Rollo número: 152/2010

Sentencia número: 195/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 152 de 2010 (Autos núm. 102/2009), interpuesto por la parte demandante Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha once de enero de dos mil diez; siendo demandada REAL ZARAGOZA, SAD, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis, contra REAL ZARAGOZA, SAD, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha once de enero de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Srª Cuchi Alfaro en nombre y representación de D. Luis contra la mercantil REAL ZARAGOZA SAD, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 350.096,42 # netos, con devengo del interés moratorio del 10% únicamente respecto de la cuantía correspondiente a las primas grupales, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó para la demandada ZARAGOZA SAD servicios como futbolista profesional desde el 30/08/2007 hasta el 31/08/2008. El contrato de trabajo tenía una duración inicial de cuatro temporadas, iniciándose el 30/08/2007 y finalizando el 30/06/2011. En dicho contrato se pactó una retribución consistente en: sueldo mensual por importe de 3.210 # más dos pagas extraordinarias de igual cuantía en diciembre y junio; prima de contrato por importe de 2 millones de euros netos en la temporada 2007/2008, 1,9 millones de euros netos en la temporada 2008/2009, 1,8 millones de euros netos en la temporada 2009/2010 y 1,7 millones de euros netos en la temporada 2010/2011, quedando incluida en esas cantidades las del sueldo mensual; y primas por partido en las mismas cantidades que por dicho concepto se señalasen para los jugadores de la primera plantilla. La forma de pago de tales cantidades era la siguiente; en cuanto al sueldo en la cantidad fijada para la plantilla, mensualmente; en cuanto a la prima de fichaje y cesión de derechos de imagen, semestralmente los días 31 de diciembre y 30 de junio de cada temporada. En el contrato se estableció una cláusula de rescisión de cien millones de euros. El trabajador llegó a la demandada transferido del GENOA CRIKET AND FOOTBALL CLUB SPA (en adelante Genoa) sin que ninguno de los citados equipos abonara al jugador ninguna cantidad en concepto de indemnización por traspaso, estipulando la cláusula adicional c) del contrato de trabajo que en todas las cantidades que figurasen en el mismo quedaba incluida - entre otras - cualquier cantidad que pudiere corresponder al jugador en virtud de la transferencia de derechos federativos realizada por el Genoa a la demandada.

SEGUNDO

Mediante acuerdo de fecha de 03/09/2007 la demandada y el trabajador convinieron que pese a la cláusula de rescisión fijada en el contrato si el trabajador, una sociedad mercantil o club presentaba una oferta para la adquisición de los derechos federativos del jugador propiedad de aquella por un importe de 15 millones de euros, la empresa demandada podría optar entre; a) aceptar la oferta y proceder a la venta de los derechos al Club que el trabajador propusiera en la cantidad antes mencionada;

  1. no aceptar la oferta de venta de los derechos por el importe citado, obligándose la demandada a modificar el contrato federativo pasando entonces a ser las cantidades fijadas para las temporadas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 de dos millones de euros netos cada una.

TERCERO

En aplicación de dicho acuerdo, en fecha de 18/03/2008 la demandada comunicó al trabajador que no aceptaría ninguna oferta para la adquisición de sus derechos federativos por el importe de 15 millones de euros, modificando en consecuencia su contrato de trabajo en la cantidad de dos millones de euros netos para cada una de las temporadas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

CUARTO

Consumado el descenso del Real Zaragoza a la segunda división del fútbol español al finalizar la temporada 2007/2008, el jugador disfrutó de vacaciones desde el 1 al 14 de julio de 2007 con la excepción del día 4, en que fue reunido junto con el resto de la plantilla por la demandada, reincorporándose al finalizar dicho periodo vacacional a la disciplina del club, entrenando con el resto del equipo, participando en la pretemporada y jugando encuentros de carácter amistoso con el equipo.

QUINTO

A finales del mes de agosto (día 30 ó 31), tras haber manifestado el jugador su intención de fichar de nuevo por el Genoa y haber recibido el Zaragoza una oferta económicamente superior por un equipo de la liga inglesa (Tottenham) para el traspaso del jugador, se reunieron el Presidente de la demandada D. Cosme, el demandante y su asesor jurídico Sr. Emilio para tratar de la cuestión del traspaso del jugador habida cuenta del inminente cierre del plazo para la inscripción de jugadores en la liga italiana de fútbol, interviniendo telefónicamente desde Italia D. Fidel, consejero delegado del Genoa. En dicha reunión, tras exponer la demandada su interés por aceptar la oferta del equipo inglés y el demandante su férrea voluntad de ir traspasado al Genoa o abandonar el club pese a tener contrato en vigor con el Zaragoza, y tras las negociaciones correspondientes, las partes finalmente acordaron la finalización de la relación laboral del actor con la demandada y el traspaso del jugador al Genoa por diez millones de euros, con renuncia del demandante a toda cantidad en concepto de indemnización por el traspaso, remitiendo pocos minutos antes del cierre del plazo de inscripción ya citado un fax para la inscripción del demandante como jugador del Genoa en la Federación Italiana de Fútbol con las condiciones básicas del acuerdo y dejando la formalización documental del acuerdo para el día o días siguientes.

SEXTO

Como consecuencia de lo anterior en fecha de 01/09/2008 el demandante firmó con el Genoa un contrato de trabajo como futbolista profesional desde la indicada fecha hasta el 20/06/2011, pactándose una retribución fija - sin perjuicio de la variable y de las primas - de 2,5 millones de euros netos por cada una de las tres temporadas a disputar con dicho equipo. Asimismo, en la indicada fecha de 01/09/2008 se formalizó por escrito el acuerdo de traspaso de los derechos federativos del demandante al Genoa por importe de diez millones de euros íntegros a satisfacer al Zaragoza de la siguiente manera; cuatro millones al contado mediante transferencia bancaria, tres millones el 01/09/2009 y otros tres millones el 01/09/2010, éstos dos últimos debidamente avalados por entidad bancaria de primer orden. Una vez recibidas la transferencia y las garantías bancarias el Zaragoza remitiría al Genoa el Certificado Internacional de Transferencia (CTI o transfer) del jugador al Genoa. Igualmente se pactaron cantidades adicionales en concepto de premios por participación del Genoa en competiciones europeas y por la anotación por el jugador de 15 goles en partido oficial en alguna de las temporadas deportivas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. En el precitado acuerdo de traspaso se estipuló igualmente que atendiendo a que el Genoa tenía suscrito un contrato de trabajo con el demandante supeditado en su eficacia al traspaso de los derechos federativos, mediante la suscripción del acuerdo las partes prestaban su consentimiento a la entrada en vigor del referido vínculo contractual, con manifestación del jugador de no tener nada que pedir ni reclamar al Zaragoza como consecuencia de la transferencia de derechos federativos, salvo las cantidades que le pudieran corresponder derivadas de su relación laboral que, en todo caso, quedarían reflejadas en un documento de rescisión de dicha relación contractual. Dicho documento no se formalizó.

SÉPTIMO

El 11/09/2008 el demandante y el Sr. Fidel - éste en representación del Genoa - firmaron el acuerdo de traspaso, el cual se envió por fax a la demandada para que expidiera el "transfer" que permitiera jugar al demandante con el Genoa el domingo siguiente día 14/09/2008. Recibido por la demandada el acuerdo firmado sin contener salvedad o mención alguna sobre la cláusula cuarta, ésta remitió el "transfer" el día 12/09/2008, pudiendo el demandante jugar en el indicado partido, en el que anotó un gol. En la actualidad el jugador presta servicios en el equipo FC INTERNAZIONALE MILANO SPA de la liga italiana.

OCTAVO

Reclama el actor el abono por la demandada de la cantidad de 21.300 # netos en concepto del 50% de las primas grupales de la temporada 2006/2007, débito que no se discute por aquella. Igualmente reclama las remuneraciones por contrato federativo correspondientes a los meses de julio y agosto de 2008 por importe neto de 164.398,21 # por cada mensualidad, y la cantidad de 1.500.000 #...

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