SAP Valencia 83/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:836
Número de Recurso841/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 841/09

SENTENCIA Nº 000083/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SUECA, con el nº 000334/2006, por D. Abilio Y Dª María Inés representado en esta alzada por el Procurador D. Dª ESPERANZA DE OCA ROS y dirigido por el Letrado D.SERGIO HIGUERAS LÓPEZ contra Dª Amelia, D. Bernardino Y Dª Camila no comparecidos en ésta segunda instancia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Abilio y Dª María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de SUECA, en fecha 23 de Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda intepuesta por la Procuradora Dª Asunción Carrasquer Ramo en nombre y representación de Abilio y Matilde y de María Inés y en consecuencia debo declarar y declaro la adquisición por usucapión de los demandados respecto de la servidumbre de medianería sobre el cerramiento lateral del edificio sito en la CALLE000 NUM000 Les Palmerotes Sueca, propiedad de los actores, del edificio sito en la CALLE000 NUM000 Les Palmerotes Sueca, propiedad de los actores, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenido en la demanda con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Abilio y Dª María Inés, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Febrero de 2010 .. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los consortes Don Abilio y Doña María Inés formularon con fundamento en los artículos 348 y 571 y siguientes, " a sensu contrario" del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Luis Alberto, a quien por su fallecimiento sucedieron sus hijos Don Bernardino y Doña Camila y contra Doña Amelia, y encaminada a la obtención de una sentencia que les condene a que : A) Reconozcan que el cerramiento lateral del edificio en su parte colindante con la propiedad de los demandados, es propiedad exclusiva de los demandantes, careciendo de ningún derecho sobre el mismo. B) Que a cargo de los demandados se realicen todas las obras necesarias en su propiedad con el objeto y finalidad de que la construcción situada dentro de la misma, en su parte colindante con la de los demandantes, se separe del cerramiento lateral del edificio de la parte actora, no debiendo quedar ningún elemento constructivo, ni auxiliar apoyado y/ o aprovechándose de dicha pared, debiendo la parte demandada además construir, dentro de su parcela, el correspondiente cerramiento lateral de su construcción de acuerdo con las normas de buena construcción, si las Normas Urbanísticas del municipio de Sueca lo permitieran y C) Una vez cumplida la anterior obligación de hacer, que a cargo de los demandados se realicen las obras necesarias para restaurar la parte del cerramiento lateral que se vea afectada, dejándola en condiciones de buen uso, conforme a las normas de la buena construcción, como si no se hubiese realizado la intrusión. Esta pretensión la fundaban en el hecho de ser propietarios de la vivienda sita en la planta NUM001 del número NUM000 del CALLE000 de Les Palmeretes, siendo la parte demandada propietaria del solar colindante en el número NUM002 y que, en un momento no precisado, pero posterior a la construcción del edificio de los demandantes, han apoyado parte de una construcción sita dentro de su parcela sobre la pared de cerramiento lateral del inmueble, llegando a insertar uralita y otros elementos, que a modo de cubierta, cierran dicha construcción ubicada en el solar de los demandados, siendo que dicha pared de cerramiento no es medianera, sino elemento privativo de los actores y construído dentro de su parcela. Los demandados Sras. Amelia y Camila se opusieron a la demanda negando haber apoyado construcción alguna en el edificio colindante propiedad de los demandantes, sino que, es precisamente lo contrario, esto es, que son los actores cuya construcción data del año 1.974, quienes se han apoyado en la suya que es de 1.950 y subsidiariamente invocaron las excepciones de prescripción adquisitiva o usucapión de servidumbre de medianería y extintiva de la acción de los demandantes, de ahí que postularan se dictase sentencia desestimatoria de la demanda. Por su parte el codemandado Sr. Bernardino además de oponerse a la demanda por motivos de fondo, alegó la prescripción de la acción, interesando su desestimación. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Don Abilio y Doña María Inés, y, en consecuencia, declaró la adquisición por usucapión de los demandados respecto de la servidumbre de medianería sobre el cerramiento lateral del edificio sito en la CALLE000 NUM000, Las Palmeretes (Sueca), propiedad de los...

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