SAP Valencia 312/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:2302
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 113/2008

Dimanante del Sumario nº 4/2008 del

Juzgado de Instrucción de Torrent número 4

SENTENCIA Nº 312/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ceferino, con Pasaporte número NUM000, hijo de Rolando y de Sonia, nacido en Rivas (Nicaragua) el día 14-12-1969, vecino de Torrent (Valencia), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 28-01-2008, y contra Hernan, con N.I.E. NUM003, hijo de José y Esperanza, nacido en Honduras el día 23-02-1968, vecino de Torrent (Valencia), calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM004, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 07-02-2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Socorro Zaragozá; como acusaciones particulares, Dª Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Montesinos Pérez y defendida por el Letrado D. Santiago Soler Vitoria, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Montesinos Pérez y defendido por la Letrada Dª Ana Baranda García, y, como parte acusada, los mencionados Ceferino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Frau Granero y defendido por el Letrado D. Luis R. Llorente Cabrelles, y Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Vázquez Navarro y defendido por el Letrado D. José Pascual Sanfélix Marcilla, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27-04-2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de A) un delito de robo con violencia e intimidación con arma e instrumento peligroso del artículo 242.1 y 2 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal ;

  1. un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1º del Código penal, otro un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1º del Código penal, un delito de robo con violencia e intimidación con arma e instrumento peligroso del artículo 242.1 y 2 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, y C) un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código penal y un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso del artículo 242.1 y 2 del Código penal . Acusó al procesado Ceferino como responsable en concepto de autor del delito de robo y la falta y lesiones del apartado A), como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 del Código penal, como responsable como cooperador necesario de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código penal, como responsable en concepto de autor del delito de robo y la falta de lesiones del apartado B) y del delito de robo del apartado C) y como cooperador necesario del delito de agresión sexual del apartado C). También acusó a Hernan como responsable en concepto de autor del delito de robo y la falta y lesiones del apartado A), como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 del Código penal, como responsable como cooperador necesario de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código penal, como responsable en concepto de autor del delito de robo y la falta de lesiones del apartado B) y del delito de robo del apartado C) y como responsable también en concepto de autor del delito de agresión sexual del apartado C). Apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar del artículo

22.2 del Código penal en los delitos de agresión sexual del apartado B) y solicitó las siguientes penas:

  1. Para Ceferino, por el delito de robo del apartado A), cuatro años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones del apartado A) diez días de localización permanente; por el delito de agresión sexual del apartado B) del que es autor, trece años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual del apartado B) del que es cooperador necesario, diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de robo del apartado B), cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a Estefanía a menos de 1.000 metros y comunicación con la misma durante ocho años de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del Código penal ; por la falta de lesiones del apartado B) diez días de localización permanente; por el delito de agresión sexual del apartado C), tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de robo del apartado C), cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  2. Para Hernan, por el delito de robo del apartado A), cuatro años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones del apartado A) diez días de localización permanente; por el delito de agresión sexual del apartado B) del que es autor, trece años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual del apartado B) del que es cooperador necesario, diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de robo del apartado B), cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a Estefanía a menos de 1.000 metros y comunicación con la misma durante ocho años de conformidad con los artículos 57.1 y 48 del Código penal ; por la falta de lesiones del apartado B) diez días de localización permanente; por el delito de agresión sexual del apartado C), tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de robo del apartado C), cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Solicitó igualmente el comiso de la pistola y del resto de objetos intervenidos.

Por vía de responsabilidad civil solicitó que Ceferino y Hernan indemnizaran conjunta y solidariamente a Aurelia en 775 euros por los objetos sustraídos y dañados, en 275 euros por el dinero sustraído y en 630 euros por las lesiones causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Que igualmente indemnicen conjunta y solidariamente a Estefanía en 669,14 euros por los efectos sustraídos, 150 euros por el reintegro efectuado en la entidad Barclays, en 73.000 euros por las secuelas, en 6.320 euros por las lesiones y 30.000 euros por daños morales, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo devolvérsele el teléfono móvil marca Nokia 6021 recuperado. También solicitó que indemnizaran conjunta y solidariamente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en 430 euros por la cantidad previamente reintegrada a Estefanía, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Finalmente, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Tatiana en 3.000 euros por daños morales, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En el mismo trámite, la representación de Estefanía calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual por penetración vaginal de los artículos 179 y 180.1 , y del Código penal; dos delitos de agresión sexual por penetración bucal de los artículos 179 y 180.1 , y del Código penal ; un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código penal ; un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código penal ; un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 238.4 y 240 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617 del Código penal . Acusó a Ceferino como responsable en concepto de autor del delito de agresión sexual por penetración vaginal, de un delito de agresión sexual por penetración bucal, del delito de lesiones, del delito de robo con intimidación y del delito de robo con fuerza en las cosas, y acusó a Hernan como responsable en concepto de autor de un...

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