SAP Valencia 150/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:1107
Número de Recurso615/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000150/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alzira con el nº 000615/2008, por Dª Herminia representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. José Vicente Ferrer Canet contra D. Eliseo y la aseguradora Mutualidad de Levante representados en esta alzada por la Procuradora D.ª Teresa Pérez Orero y dirigidos por la Letrada Dª Mª Vicenta Sanchis Ridaura, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Herminia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Alzira en fecha 29 de Septiembre de 2.009 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado, en nombre y representación de Dª Herminia, contra D. Eliseo y contra la aseguradora Mutualidad de Levante, representada por Dª Nuria Ferragud Chambó, debo condenar y condeno a los demandados a abonar, de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 4.259,99 euros. Asimismo, la compañía aseguradora deberá abonar el interés legal del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Herminia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Marzo de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Herminia formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil y

1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2.004, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de

9.176 '82 euros, correspondiente a las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente acaecido el día 20 de Junio de 2.007, cuando yendo como ocupante del turismo Citroen C-15 matrícula F-....-FF por la calle Tetuán de Alzira, al llegar a la altura de la de José María Llopico, dicho móvil fue colisionado por el Nissan Primera matrícula G-....-UY, que accedió al cruce sin respetar la señal de ceda el paso que le afectaba, pretensión que dirigió contra Don Eliseo, en su condición de conductor del Nissan y contra la Mutualidad de Levante como entidad que le prestaba cobertura. De la suma reclamada, 8.022'82 euros respondían a los 150 días que estuvo lesionada, de ellos 90 impeditivos, a dos puntos de secuelas y al 10% del factor de corrección sobre éstas y los restantes 1.154 euros a gastos médicos. Los demandados se allanaron parcialmente a la demanda, en cuanto a la cantidad de 4.259'99 euros ( 3.805'99 euros por 45 días impeditivos, dos puntos de secuelas y 10% del factor de corrección y otros 454 euros de gastos médicos), oponiéndose en cuanto al resto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de 4.259'99 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cargo de la aseguradora y ello sin hacer expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Sra. Herminia con un doble fundamento, de un lado, el carácter vinculante de la oferta efectuada por la aseguradora al perjudicado conforme a la doctrina del acto propio y de otro, la procedencia de los gastos médicos rechazados.

SEGUNDO

En lo atinente al primer motivo del recurso, se ha de decir que frente a los 150 días de lesión reclamados por la Sra. Herminia ( 90 impeditivos y 60 no impeditivos), la...

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